Creación empresa

Estimado Sr:
Ante todo agradecer su apoyo y su atención de antemano, que siempre es de utilidad para quien desconoce ciertos campos.
El asunto es que quiero adquirir un traspaso de un negocio de hostelería. Tengo un socio, con lo que, lo más probable es que hagamos una sociedad los dos. No se muy bien de que tipo, pero algo habrá que hacer. Tengo dos dudas. La primera es que el antiguo dueño, quiere cobrar el traspaso más un 16% de IVA, algo que no termino de entender, pero me dice que a de ser así. El segundo punto es que yo además soy trabajador por cuenta ajena en una empresa, y no se como me puede influir el hecho de crear una sociedad, no se si se puede o no, si fiscalmente tendré problemas, etc, etc. No se si me puede aclarar alguno de estos puntos, aunque se lo agradecería enormemente.
Un cordial saludo
Ramón

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Es cierto que te cobran eso que indicas (siempre que te den la factura correspondiente).
Si haces una SL (lo más sencillo) y además te pones como administrador único o solidario con tu socio, deberás darte de alta en el RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS de la seguridad social, totalmente compatible con el Régimen General que ahora pagas como trabajador. La única pega la tendrás cuando ya no seas "trabajador" y quieras cobrar desempleo... no te lo darán pues estás desempeñando una actividad empresarial en la que tienes el control efectivo de la sociedad.
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No me queda muy claro el concepto de TRASPASO. Supongo que te refieres al mismo como compra del negocio y no como traspaso como estaba reconocido en la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos.
Siendo así, lo que tenemos estaré manos es una compra-venta de negocio.
De ser esta la situación tienes razón con respecto al IVA. La transmisión de una empresa en su conjunto no es una operación sujeta a IVA, tal y como se dice en el artículo 7 de la Ley 37/1992
"Artículo 7.- Operaciones no sujetas al Impuesto.
No estarán sujetas al impuesto:
1º. Las siguientes transmisiones de bienes y derechos:
a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas
Actividades empresariales o profesionales del transmitente."
Por lo tanto, no es que esté EXENTA, sino QUE NO ESTÁ SUJETA a IVA. No se contempla la posibilidad de que pueda existir IVA.
Convence de esto al vendedor porque no va a poder justificar en Hacienda de dónde sale el IVA que luego querrá ingresar.
Si eres trabajador por cuenta ajena de otra empresa todo depende de si vas a trabajar en este nuevo negocio o no.
Si no vas a trabajar en el negocio, te recomiendo que con tu socio crees una Sociedad Limitada, de esta manera tú serías un socio capitalista que aporta únicamente dinero y el otro aportaría dinero y trabajaría en la empresa.
Para ti el efecto sería el mismo que si compras acciones de Telefónica.
Si vas a trabajar en el nuevo negocio, tendrás que darte de alta como autónomo, por lo que hay más posibilidades de sociedad que puedes crear (Comunidad de Bienes,...).
Fiscalmente no vas a tener problemas, es perfectamente compatible el desarrollar una actividad empresarial y al mismo tiempo trabajar por cuenta ajena.
Teniendo en cuenta la situación como me la planteas yo creo que lo mejor es que crees una Sociedad Limitada.
Estimado Sr:
Gracias por su respuesta, pero me gustaría pedir alguna aclaración, si es posible. El traspaso del que le hablo, en realidad es que en concepto del negocio, las maquinas, etc, etc, la persona que está alquilada me cobra un dinero por "cederme" el local con todo. El hecho es que quiere poner el 16% IVA, y yo lo que quiero es saber si ese IVA lo podre recuperar yo después por ser una sociedad en la próxima declaración de IVA. Por otra parte, yo voy a trabajar en el negocio, pero me han dicho que si luego me quedara en el paro, no podría cobrar subsidio del otro trabajo, por estar dado de alta como autónomo. Y no se si hay forma de asegurarme ese punto. O como tendría que actuar caso de quedarme en el paro y quisiera cobrar ese subsidio.
Por ultimo, el dueño de la bajera quiere me dice que me va a subir un 20% la renta, que dice es lo legalmente estipulado, y esto tampoco se si es así.
Gracias por su ayuda, me esta sirviendo de mucho, no se crea.
Saludos
Es tal y como lo comentas, pasados 24 meses como autónomo pierdes todo derecho a cobrar la prestación por desempleo, no importa el tiempo que hayas cotizado antes ni las bases.
Ésa es la normativa y a ella nos tenemos que atener, personalmente espero que no tengas que verte en esa situación.
Una ultima cosa, si yo me quedo en elparo en mi trabajo por cuenta ajena antes de los 24 meses de estar dado de alta como autónomo puedo pedir la suspensión, y luego si me diera de baja como autónomo, cobraría el paro acumulado + lo que me quedara de subsidio, ¿es así? Pero si han pasado más de 24 meses como autónomo ademas de por cuenta ajena, ¿no tengo derecho a paro? ¿Aunque haya estado cotizando un montón de años? Esto no lo entiendo muy bien.
Gracias
RZ
Queda más claro ahora, la operación que describes no se un TRASPASO sino un ARRENDAMIENTO DE NEGOCIO O INDUSTRIA.
Esta operación sí está sujeta a IVA y este IVA será deducible en tus declaraciones del impuesto al ser una Sociedad.
Con lo relativo al paro, si estás dado de alta como autónomo no puedes cobrar al mismo tiempo la prestación por desempleo, son incompatibles. Por lo tanto, si te quedaras en paro no cobrarías el desempleo.
En este caso, la única opción que tendrías es la de solicitar una SUSPENSIÓN de la prestación, es decir, dejarías de cobrar hasta el momento en que te des de baja en autónomos, entonces podrías pedir que se te paguen las cantidades acumuladas.
En cualquier caso, el derecho a cobrar la prestación se pierde si se realiza un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses. Pasado este tiempo como autónomo perderías tu derecho a cobrar el paro.
Para saber si el incremento en el precio del alquiler es el legalmente estipulado debes ver el contrato de arrendamiento. En el contrato se debe estipular la cuantía de la subida anual. En el caso de que no se indique nada la subida será el IPC.
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Para empezar, añadir un 16% de IVA al traspaso es correcto.
Respecto a la constitución de una Sociedad.
No tiene que afectarle en nada el hecho de que esté trabajando por cuenta ajena. Piense que usted constituye una Sociedad de la que pasará a ser propietario de unas acciones o participaciones, y eso es perfectamente compatible con el hecho de ser asalariado, ¿o acaso no hay quien tiene acciones de telefónica, inditex? La diferencia en este caso es que las acciones que usted posee serán de una Sociedad suya.
Por otra parte, puede afectar a su renta en el momento en que empiece a cobrar de esa sociedad, ya sea un salario o mediante reparto de dividendos. A mayor ingresos mayor nivel de renta, y por lo tanto ante Hacienda le tocará pagar algo más, pero supongo que eso ya lo entiende y lo asume.
Por otra parte, dado que veo que tienen muchas dudas yo le recomendaría que acudiera a algún centro de ayuda a nuevas empresas. Suelen ser centros que reciben subvenciones de los ayuntamientos y que por lo tanto le asesorarán sin coste alguno. Le conviene, en gran medida por que tal vez no les interese crear una sociedad, hay otras formas jurídicas más baratas de asociarse con otra persona para crear un negocio, y le informarán de las subvenciones existentes para esto.
Siento no poder ofrecerle más ayuda, es una cuestión de ética, créame que considero que tiene que recibir una atención más continuada y personalizada antes de lanzarse a crear una empresa, es una muy buena iniciativa, pero requiere que usted disponga de más información.
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Bueno vamos a ver, t erespondo por partes:
El tema traspaso: no estoy al corriente si este debe llevar IVA o no, pero para salir de dudas puedes llamar a Hacienda y ellos seguro que te lo aclaran.
Por otro lado, la sensación que me da es que quiere sacar más dinero a través del impuesto.
En cuanto al tema sociedad, yo particularmente te recomiendo una sociedad limitada al 50% entre los dos socios, y a poder ser siendo los dos administradores solidarios.
Te facilito un enlace que habla de sociedades muy útil a la hora de crear una empresa.
www.crear-empresas.com
Y por último el tema contractual, la verdad es que el negocio de hostelería te permite un poco de manga ancha en el tema contractual dado que el dinero es muy fácil de dejar de declarar.
Con esto quiero decir que, yo en vuestra posición, daría de alta a uno de los socios (en este caso tu socio) y el otro que colaborara sin darse de alta.
El tema de reparto de beneficios, en estos casos se hace con la nomina de uno de los socios y el dinero sin declarar que va a parar al otro.
Bueno espero haberte aclarado todo.
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