Ahora me queda más clara tu pregunta. Lo que dice al respecto Hacienda es
"Se consideran autorizados aquellos que según la normativa en materia de educación cuentan con la autorización expresa para ejercer la actividad del órgano competente en esta materia.
En caso de que para ejercer la actividad, la legislación no exija autorización expresa, habrá que estar a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por el centro en cuestión, de forma que dicho centro se considerara autorizado o reconocido a efectos del IVA cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización por el órgano competente en materia de educación."
En tu caso no se exige ninguna autorización, por lo que la cuenstión es ver si existe el mencionado plan de estudios. Por más que lo he buscado no lo he podido encontrar y las referencias normativas que he encontrado me han llegado a esto:
http://centros6.pntic.mec.es/eoi.de.hellin/progrestu.htm#miniEn esta dirección se explica la norma que marca los contenidos mínimos que se exigen a la enseñanza de idiomas. Se entiende que si tu currículo de formación (programa del curso) cumple con los requisitos estarás cumpliendo con lo señalado de "enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto de reconocimiento"
Compara lo que aparece en esa norma con los programas de tus cursos.
De todas formas, con todas las empresas de formación que hemos trabajado han hecho siempre facturas sin IVA (exento) y te puedo garantizar que, en la mayoría de los casos no entraban dentro de ningún plan de formación reglado.
Creo que esto es casi lo máximo que te puedo ayudar. Un saludo y no olvides puntuar la respuesta.