Empresa Lda&co .
Me gustaría que me ilustrara y ademas me recomendara algunos libros que me ilustren sobre la creación de una empresa Limitada, ventajas y obligaciones Jurídicas y Financieras
Respuesta de dleto
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dleto, Licenciado en Empresariales y asesor de PYMES
La Sociedad Limitada es una forma societaria que tiene, entre otras, la característica de tener personalidad jurídica propia independiente de los socios que la componen.
Esto le permite ser sujeto de derechos y obligaciones en el tráfico mercantil.
Otras características destacables son:
- Debe constituirse por medio de Escritura Pública (ante notario)
- Siempre tiene carácter mercantil sea cual sea su actividad. Es decir, siempre se le considerará una empresa y deberá declarar y liquidar el Impuesto de Sociedades.
- La responsabilidad patrimonial de los socios queda limitada al importe de las aportaciones sociales.
- El capital mínimo es de 3005,05 euros y debe estar desembolsado al 100% al momento de la constitución.
Impuestos:
La SL tributa en los siguientes impuestos:
- Impuesto de Sociedades: debe liquidarlo SIEMPRE sea cual sea la actividad a la que se dedique. La forma de liquidar el impuesto es por medio de la Estimación Directa, es decir: Beneficio=Ingresos-Gastos
- IVA: Deberá declararlo siempre pero dependiendo de la actividad a la que se dedique la empresa puede estar exenta de cobrarlo. Por ejemplo, una SL que se dedique a servicios médicos no cobrará el IVA por ellos por ser una actividad exenta, pero deberá hacer las declaraciones.
Impuestos locales:
-Impuesto de Bienes Inmuebles
-Impuesto de vehículos
-...
Los paga exactamente igual que un particular.
Obligaciones legales:
La SL tiene la obligación de llevar los libros de contabilidad exigidos en el Código de Comercio y en la Legislación Mercantil:
- Libros de cuentas
- Libros de socios
No te puedo recomendar un libro en concreto porque el manual que utilizo yo no está a la venta. Es material promocional de una firma de asesoría, pero te dejo unas direcciones que pueden serte de interés:
http://www.notariado.org/inf_jur/sociedades/index.htm
http://www.creaciondempresas.com/sociedades/slimitada.shtm
http://empleo.universia.es/contenidosHTML/emprendedores/formas_juridicas/sociedad_limitada.htm
Un saludo. Espero haberte ayudado con esta respuesta y no olvides puntuar
Esto le permite ser sujeto de derechos y obligaciones en el tráfico mercantil.
Otras características destacables son:
- Debe constituirse por medio de Escritura Pública (ante notario)
- Siempre tiene carácter mercantil sea cual sea su actividad. Es decir, siempre se le considerará una empresa y deberá declarar y liquidar el Impuesto de Sociedades.
- La responsabilidad patrimonial de los socios queda limitada al importe de las aportaciones sociales.
- El capital mínimo es de 3005,05 euros y debe estar desembolsado al 100% al momento de la constitución.
Impuestos:
La SL tributa en los siguientes impuestos:
- Impuesto de Sociedades: debe liquidarlo SIEMPRE sea cual sea la actividad a la que se dedique. La forma de liquidar el impuesto es por medio de la Estimación Directa, es decir: Beneficio=Ingresos-Gastos
- IVA: Deberá declararlo siempre pero dependiendo de la actividad a la que se dedique la empresa puede estar exenta de cobrarlo. Por ejemplo, una SL que se dedique a servicios médicos no cobrará el IVA por ellos por ser una actividad exenta, pero deberá hacer las declaraciones.
Impuestos locales:
-Impuesto de Bienes Inmuebles
-Impuesto de vehículos
-...
Los paga exactamente igual que un particular.
Obligaciones legales:
La SL tiene la obligación de llevar los libros de contabilidad exigidos en el Código de Comercio y en la Legislación Mercantil:
- Libros de cuentas
- Libros de socios
No te puedo recomendar un libro en concreto porque el manual que utilizo yo no está a la venta. Es material promocional de una firma de asesoría, pero te dejo unas direcciones que pueden serte de interés:
http://www.notariado.org/inf_jur/sociedades/index.htm
http://www.creaciondempresas.com/sociedades/slimitada.shtm
http://empleo.universia.es/contenidosHTML/emprendedores/formas_juridicas/sociedad_limitada.htm
Un saludo. Espero haberte ayudado con esta respuesta y no olvides puntuar
1) Quedaría mejor con un esquema pero no puedo hacerlo en este espacio, a cambio te marco los pasos en orden:
A) Solicitud de Certificación Negativa de Denominación Coincidente en el Registro Mercantil Central
B) Elaboración de los estatutos de la sociedad
C) Ingreso del capital social en una cuenta bancaria a nombre de la empresa
D) Otorgamiento de escritura publica de constitución ante notario
E) Presentación de la copia autentica de la escritura en el Registro Mercantil Provincial
F) Solicitud del CIF Provisional ante Hacienda
G) Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
H) Inscripción definitiva de la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil Provincial
I) En Hacienda (o Ayuntamiento si gestiona el impuesto), Alta en el IAE
J) En el Ayuntamiento, Licencia de Obras (si son necesarias) y Actividad
K) En la Tesorería General de la Seguridad Social: Alta en autónomos de los socios trabajadores
L) En la Tesorería General de la Seguridad Social: Afiliación de la empresa en la Seguridad Social y obtención del Código de Cuenta de Cotización (CCC): Sólo si va a contratar trabajadores
2) Cuando la empresa está en quiebra debe solicitar al juez de lo mercantil que inicie un procedimiento concursal. Este procedimiento se regula por la Ley 22/2003 y por medio de él se procederá al abono de las deudas pendientes con el patrimonio existente en la empresa.
Pueden darse dos situaciones:
1: Que la empresa siga su actividad tras el concurso. Si se pagan todas las deudas y la empresa puede seguir existiendo puesto que genera beneficios suficientes para mantener la actividad. Es la situación ideal.
2: Que la empresa se disuelva. Es lo que ocurre más a menudo. El concurso hace que la empresa pierda todo su patrimonio y no puede mantener su actividad. El juez dicta la disolución de la empresa que desaparecerá.
Un saludo. Espero haberte dado las respuestas que solicitabas. No olvides puntuar
A) Solicitud de Certificación Negativa de Denominación Coincidente en el Registro Mercantil Central
B) Elaboración de los estatutos de la sociedad
C) Ingreso del capital social en una cuenta bancaria a nombre de la empresa
D) Otorgamiento de escritura publica de constitución ante notario
E) Presentación de la copia autentica de la escritura en el Registro Mercantil Provincial
F) Solicitud del CIF Provisional ante Hacienda
G) Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
H) Inscripción definitiva de la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil Provincial
I) En Hacienda (o Ayuntamiento si gestiona el impuesto), Alta en el IAE
J) En el Ayuntamiento, Licencia de Obras (si son necesarias) y Actividad
K) En la Tesorería General de la Seguridad Social: Alta en autónomos de los socios trabajadores
L) En la Tesorería General de la Seguridad Social: Afiliación de la empresa en la Seguridad Social y obtención del Código de Cuenta de Cotización (CCC): Sólo si va a contratar trabajadores
2) Cuando la empresa está en quiebra debe solicitar al juez de lo mercantil que inicie un procedimiento concursal. Este procedimiento se regula por la Ley 22/2003 y por medio de él se procederá al abono de las deudas pendientes con el patrimonio existente en la empresa.
Pueden darse dos situaciones:
1: Que la empresa siga su actividad tras el concurso. Si se pagan todas las deudas y la empresa puede seguir existiendo puesto que genera beneficios suficientes para mantener la actividad. Es la situación ideal.
2: Que la empresa se disuelva. Es lo que ocurre más a menudo. El concurso hace que la empresa pierda todo su patrimonio y no puede mantener su actividad. El juez dicta la disolución de la empresa que desaparecerá.
Un saludo. Espero haberte dado las respuestas que solicitabas. No olvides puntuar
1. Explicame si te queda fácil por medio de un organigrama la creación de la empresa Lda.
2.Que sucede cuando la empresa se declara en quiebra.
Mil gracias
2.Que sucede cuando la empresa se declara en quiebra.
Mil gracias
Que ventajas tiene la creación de una Lda.
Especialmente para firmas extranjeras que ventajas presentan fiscalmente
De antemano muchísimas gracias
Especialmente para firmas extranjeras que ventajas presentan fiscalmente
De antemano muchísimas gracias
Las ventajas fundamentales de la creación de una SL son:
- La posibilidad de incorporar socios capitalistas que aporten dinero a la empresa.
- La limitación de la responsabilidad de los socios por las pérdidas de la empresa a las aportaciones realizadas.
Entiendo que cuando te refieres a una firma extranjera quieres decir una empresa extranjera que quiere abrir una sucursal en España.
En este caso no es que haya ninguna ventaja fiscal especial. Eso dependerá de los convenios que existan con el país de origen de la firma para evitar la doble imposición,...
Las ventajas en este caso vienen porque la firma extranjera crea en España una empresa que, a todos los efectos es española, por lo que estará sujeta a toda la normativa española al igual que cualquier otra empresa lo que supone una menor complejidad en la gestión.
El único requisito que se va a pedir a la firma extranjera para crear esta empresa es que se haga una COMUNICACIÓN de esta inversión. En este caso sería el propio notario quien se encargaría de facilitar la la documentación necesaria para hacer esta comunicación
Y de presentarla. Por si tienes interés el modelo de comunicación es el D1-A.
Un saludo. Espero haberte podido resolver tus dudas y no olvides puntuar la respuesta.
- La posibilidad de incorporar socios capitalistas que aporten dinero a la empresa.
- La limitación de la responsabilidad de los socios por las pérdidas de la empresa a las aportaciones realizadas.
Entiendo que cuando te refieres a una firma extranjera quieres decir una empresa extranjera que quiere abrir una sucursal en España.
En este caso no es que haya ninguna ventaja fiscal especial. Eso dependerá de los convenios que existan con el país de origen de la firma para evitar la doble imposición,...
Las ventajas en este caso vienen porque la firma extranjera crea en España una empresa que, a todos los efectos es española, por lo que estará sujeta a toda la normativa española al igual que cualquier otra empresa lo que supone una menor complejidad en la gestión.
El único requisito que se va a pedir a la firma extranjera para crear esta empresa es que se haga una COMUNICACIÓN de esta inversión. En este caso sería el propio notario quien se encargaría de facilitar la la documentación necesaria para hacer esta comunicación
Y de presentarla. Por si tienes interés el modelo de comunicación es el D1-A.
Un saludo. Espero haberte podido resolver tus dudas y no olvides puntuar la respuesta.
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