Hacerse autonmo

Aver señor negrinsa, soy extranjero con residencia comunitaria, he decidido hacerme autónomo en el área de reformas (pinturas, áreas verdes, instalación de cocinas y otras cosas comunes) sin llegar a lo que es la construcción en si, ademas ofreceré servicio de limpieza, mantenimiento y reparación de cosas mecánicas y eléctricas.
Mi pregunta es:¿Cómo me doy de alta como autónomo? ¿Debo indicar por diferente descripción mis actividades autonómicas o hay alguna que englobe dichas actividaes? También deseo cotratar personas ¿debo darme de alta en un régimen especial para esto?, ¿Cómo declaro lo que facturo y donde?, ayúdeme por favor que me parece muy confuso y no quiero caer en ningún error que luego me produzca penalizaciones económicas o civiles.
Agradecido de ante mano. Carlos
Respuesta
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Vamos por partes:
Para ejercer una actividad por cuenta propia, debes causar alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos).
¿DÓNDE y COMO?
Tramites para ser autónomo
Hay una serie de pasos comunes para convertirse en autónomo, los cuales expongo a continuación:
1.- Inscripción (voluntaria) en el Registro Mercantil como autónomo(este paso no es necesario, así que si lo deseas, omítelo. Sólo conlleva gastos y tiempo...)
2.- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda, mediante el impreso Modelo 845, y matrícula en el epígrafe que corresponda a la actividad.
3.- Declaración Censal en la Delegación de Hacienda mediante el impreso modelo 036 (para régimen ordinario) o 037 (para régimen simplificado).
4.- Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) del municipio al que corresponda el titular de la Empresa, a través del modelo Ta-0521. Se aportarán DNI, tarjeta de la Seguridad Social y fotocopia del modelo 845, sellado en Hacienda correspondiente al pago del IAE (ya no se paga el IAE, pero antiguamente si).
En caso de querer contratar a trabajadores, se acreditará la afiliación y alta de los mismos en el RGSS (régimen general) a través del modelo Ta2. De Alta, también el la TGSS
Cada año, el Ministerio de Economía y Hacienda publica las bases de cotización entre las que puede elegir el trabajador autónomo. Los pagos se realizarán mensualmente a través de una entidad bancaria, presentando el boletín de cotización que remite al autónomo la propia Seguridad Social.
5.- Comunicación de apertura del centro de trabajo en la Dirección Provincial de Trabajo. Asimismo, obtención y legalización del Libro de Visitas y del calendario Laboral.
6.- Una vez realizados los pasos anteriores, se debe cumplir con los respectivos compromisos fiscales, tales como: IAE, IRPF (mediante modelo 110), ¿etc?
7.- Y por último, desde el punto de vista contable, se deben llevar una serie de libros, que dependerán del régimen fiscal al que se haya acogido:
A) Estimación Directa:
- Si la actividad no es de carácter mercantil, pues; Libro de ventas e ingresos, Libro de compras y gastos, y Libro de Registro de Bienes de Inversión.
- Si es una actividad Industrial, comercial o de servicios, pues; Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, legalizados en el Registro Mecantil.
B) Estimación Objetiva: Llevar las facturas emitidas numeradas, ordenadas y agrupadas por trimestres.
¿Ok?

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