Empresa de Promoción de viviendas(OBLIGACIONES)
Hemos creado una promotora de viviendas y tenemos una duda. La sociedad limitada esta formada por tres socios siendo uno de ellos ADMINISTRADOR ÚNICO. Nuestra duda es que según nos han dicho es necesario y obligatorio contratar a alguien externo a la promotora en calidad de administrativo.
Nosotros no necesitamos contratar a ese administrativo puesto que tenemos una gestoría que nos lleva todo el papeleo, las cuentas, las declaraciones trimestrales, etc.
Por eso queremos saber si es realmente obligatorio contratar a alguien. Nosotros realizamos las promociones pero luego subcontratamos a una constructora para que nos realicen el edificio y las cuentas trimestrales nos la lleva la gestoría, por lo que un administrativo es totalmente innecesario y sólo conlleva una gasto extra.
En caso de que fuera necesario, ¿podríamos contratar al ADMINISTRADOR ÚNICO de la sociedad como ese administrativo que según nos dicen es obligatorio ya que el ADMINISTRADOR ÚNICO se ha tenido que dar de alta como AUTÓNOMO? El resto de socios sólo ha aportado capital a la formación de la sociedad ya que tienen otros trabajos.
Por tanto, nuestras preguntas son:
1º.- Es obligatorio que una SOCIEDAD LIMITADA contrate a un administrativo externo, darle de alta en la SEGURIDAD SOCIAL, ¿pagarle nóminas etc.?
2º.- Si fuera obligatorio, el ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD LIMITADA, que está dado de alta en la Seguridad Social como AUTÓNOMO, no podría ser contratado como administrativo(aunque no realizaría trabajo, ¿ya qué la parte administrativa nos la lleva una gestoría)?
Nosotros no necesitamos contratar a ese administrativo puesto que tenemos una gestoría que nos lleva todo el papeleo, las cuentas, las declaraciones trimestrales, etc.
Por eso queremos saber si es realmente obligatorio contratar a alguien. Nosotros realizamos las promociones pero luego subcontratamos a una constructora para que nos realicen el edificio y las cuentas trimestrales nos la lleva la gestoría, por lo que un administrativo es totalmente innecesario y sólo conlleva una gasto extra.
En caso de que fuera necesario, ¿podríamos contratar al ADMINISTRADOR ÚNICO de la sociedad como ese administrativo que según nos dicen es obligatorio ya que el ADMINISTRADOR ÚNICO se ha tenido que dar de alta como AUTÓNOMO? El resto de socios sólo ha aportado capital a la formación de la sociedad ya que tienen otros trabajos.
Por tanto, nuestras preguntas son:
1º.- Es obligatorio que una SOCIEDAD LIMITADA contrate a un administrativo externo, darle de alta en la SEGURIDAD SOCIAL, ¿pagarle nóminas etc.?
2º.- Si fuera obligatorio, el ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD LIMITADA, que está dado de alta en la Seguridad Social como AUTÓNOMO, no podría ser contratado como administrativo(aunque no realizaría trabajo, ¿ya qué la parte administrativa nos la lleva una gestoría)?
2 Respuestas
Respuesta de dleto
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Respuesta de Carlos Diaz Reyes
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