Autónomo o sociedad

Quería saber que me aconsejas para una constitución de una pequeña empresa, le cuento.
Somos 2 jóvenes de 26 años y pensamos formar una empresa que se dedique a las reformas más en concreto especializada en pintura y fontanería. No sabemos que más nos conviene si estar los 2 como autónomos, o solo uno y el otro como asalariado, si formar una sociedad limitada, sociedad laboral, comunidad de bienes, etc. Podrías explicarnos cual de estas supone poca inversión económica pues no tenemos mucha capital inicial. Cual de ellas nos obliga a responder a las supuestas deudas con nuestros bienes, cual nos obliga a tener un capital en concreto, en fin, cual es la mejor en tu opinión, según lo que pensamos hacer. Nosotros pensamos en la idea de ser ambos autónomos porque tenemos entendido que disponemos de diferentes ayudas para iniciar el negocio, vivimos en Lugo y entendemos que la xunta nos da diferentes ayudas para la inversión inicial de la empresa (coche, maquinaria herramientas, etc.), pero no sabemos si una sociedad es más interesante y beneficioso.
Uno de los 2 ya estuvo como autónomo unos 6 meses y se dio de baja hace aproximadamente un año, ¿tiene derecho también a las ayudas?
Y por ultimo, ¿los 2 tenemos actualmente derecho a paro es aconsejable adquirir todo el dinero de golpe ates de darnos de alta como empresa o autónomos?

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Para responderte vamos a ir por partes, de modo que te solicitaré más información para responderte mejor.
Primero debéis tener claro si lo que queréis es trabajar juntos o no. Si queréis trabajar juntos, entonces debemos pensar en comoo hacerlo. Si no queréis trabajar juntos lo mejor es que cada uno se dé de alta en autónomos y creéis una colaboración, un cliente pide trabajos para el fontanero y cuando pide trabajo de pintura, va el otro. Así compartís los clientes sin complicaciones, y cada uno se administra lo suyo.
Si queréis trabajar juntos, y no queréis invertir una gran cantidad de dinero, cread una comunidad de bienes, en la que mediante un contrato privado, ponéis bienes, valorados según su factura de compra, por ejemplo y de un día para otro tenéis la empresa en funcionamiento. Para todo esto os aconsejo acudir a un profesional. La CB no tiene que constituirse ante notario, pero los dos comuneros estaréis de alta en autónomos, compartiréis gastos y os repartiréis los ingresos imputandolos directamente a vuestra renta.
Si queréis una mayor estructura, podemos hablar, en otra respuesta del hilo, sobre la idea de crear una sociedad.
Respecto al alta anterior normalmente las ayudas se dan a quien se da de alta por primera vez.
Para el pago único es MUY IMPORTANTE que no os deis de alta en autónomos sin haber solicitado previamente el pago único.
Espero que os haya clarificado un poco esta respuesta. Seguimos online.
Lo que deseamos es trabajar juntos como una única empresa o sociedad. Todo esta perfectamente claro pero solo tengo unas dudas con respecto a la CB, ¿el contrato privado tenemos que realizarlo ante un abogado, o alguien en concreto? ¿Es necesario que estemos los dos como autónomos? ¿Puede estar uno de autónomo y el otro en nomina sin ser autónomo aunque los dos seamos socios? ¿Si es una CB los dos tenemos nomina, aunque los dos seamos autónomos? ¿Cuál es la diferencia entre una SC y una CB?
Muchas gracias
Vale perfecto.
Si queréis la cosas sencillas y sin invertir mucho capital, formad una CB.
No es necesario que vayáis a un notario a firmar dicho contrato, pero tiene que tener una serie de cláusulas y estipulaciones que dejen claro que se está formalizando una comunidad de bienes. Para estas situaciones siempre os recomiendo que acudáis a un profesional.
En la CB si es obligatorio que estéis los dos de alta, es uno de los requisitos de las CB. Como comuneros no podéis poneros nómina, porque los ingresos que obtenga la CB se imputan directamente a vuestra declaración de la renta como rendimientos de actividades económicas, es decir como le ocurre a un autónomo normal.
Una CB no es más que un conjunto de propiedades que pertenecen a diferentes personas las cuales hacen uso conjunto de los mismos.
Las principales diferencias entre una CB y una SL son:
- La CB no tiene personalidad jurídica, la personalidad de esta forma son los propios comuneros y por tanto de las obligaciones responden de forma ilimitada los comuneros.
- La CB no tiene obligación de constituirse en escritura pública, ni obligaciones registrales de este modo es una fórmula muy barata para crear una empresa. Sus obligaciones en materia contable también son muy sencillas.

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