¿Tengo qué darme de alta en el régimen de autónomos?

He formado una nueva empresa junto con otros 2 socicos, los 3 rezamos en escrituras de constitución como administradores solidarios. Los otros socios están dados de alta en autónomos ya que trabajan también en otras empresas, pero yo no.
Yo, aparte de administradora solidaria, voy a trabajar en la empresa como formadora en atención sociosanitaria a dependientes en domicilio y también gestiono una bolsa de trabajo en la misma. Me gustaría hacer una serie de cursos gratuitos, pero me piden el recibo de autónomos o la cabecera de una nómina.
¿Qué sería lo correcto? ¿Darme de alta en autónomos? ¿En algún epígrafe concreto? ¿Debo pagarlo yo o la empresa? La ser socia de la empresa, ¿no puede hacerme una nómina a mí misma no?
En espera de sus noticias.

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Estimada Ana
En este caso, el hecho de ser administradora solidaria implica que en el caso de que perciba nómina por parte de la empresa en calidad de administradora debe estar dada de alta en el RETA, eso implica que al darse de alta en el RETA le cobren con carácter retroactivo los meses que no ha cotizado desde que se constituyó la sociedad. En este caso, sería correcto que la empresa incluyera los costes de cotización dentro de la nómina que perciba.
Los socios administradores de la sociedad independientemente de las funciones que desempeñen dentro del organigrama laboral de la empresa perciben nómina por la actividad de administrador de la empresa.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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