Empresa de nueva creación

Tengo 32 años y vivo en Mallorca (comento mis datos que si por edad y sexo puedo tener más ventajas), y estoy montando una pequeña empresa de publicidad a pymes, estoy en fase de recopilar información, y tengo algunas dudas respecto a, por ejemplo;
1) ¿Cuál es la mejor forma de darme de alta en la seguridad social?, si sirve de referencia, el negocio lo gestionaría desde mi domicilio particular, y lo llevaría sólo yo de momento.
2) ¿Tengo qué registrar el nombre de la empresa en algún sitio?
3) En cuanto a finaciación, estoy hablando con Pimen, me han dado la opción de poder conseguir, que me den 7000 euros con el compromiso de estar 3 años mínimo pagando el autónomo (ahora mismo cobro paro y aún me quedan 6 meses), y también me ayudarían a conseguir financiación con condiciones ventajosas, la verdad, no quiero pedir mucho dinero, sólo lo suficiente para poner en marcha mi proyecto, mi pregunta es ¿Hay alguna institución o algún otro organismo para poder averiguar que ayudas puedo tener?
4) Por último, cómo es una empresa de servicios, pienso que tendré que hacer contratos para la relación vendedor (por mi parte) y cliente, ¿quién sería la persona más adecuada para redactar los contratos?, ¿Tengo qué registrarlos o legalizarlos en algún sitio?, igualmente, he pensado en contratar los servicios de una gestoría, pero no sé si ellos también se pudieran hacer cargo del tema de los contratos, y ¿cuánto me pueden cobrar por la redacción y gestión (si hay que hacer algo más) de los contratos?
Respuesta
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Te comento varias cosas:
Si vas a trabajar en la empresa, te puedes dar de alta de dos formas: como autónoma o como trabajadora de la empresa a través del Régimen General. Las dos formas tienen sus ventajas y sus inconvenientes, pero si vas a ser empresaria y trabajadora de tu propia empresa lo más recomendable es que te inscribas como autónoma.
Si vas a ser empresaria individual, no estarías obligada a registrar la empresa en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca. Pero esto deberías estudiarlo bien, ya que a pesar de tener ciertas ventajas fiscales y ser fácil de constituir, el empresario individual responde con sus bienes personales de las obligaciones y derechos que derivan de la actividad de la empresa.
Una sociedad limitada unipersonal, sería recomendable hasta cierto punto, porque el empresario responde sólo con el capital social aportado a la empresa, pero entre sus inconvenientes está el tener que tributar por el Impuesto de Sociedades (35 % del Beneficio) y requiere muchos trámites para su constitución.
Por eso, debes estudiar muy bien las ventajas e inconvenientes de cada tipo de sociedad que puedes crear.
En cuanto a lo de la financiación, hay numerosos organismos a los que puedes acudir, además de a PIMEN:
· AJE Baleares (Asociación de Jóvenes Empresarios de Baleares) que pueden darte mucha más información y recomendaciones.
· La Cámara de Comercio de Mallorca. Todas las cámaras de comercio tienen un departamento de Creación de Empresas para ayudar a todo el que quiera ser emprendedor.
La web del Emprededor de la Caixa, en su sección de financiación de nuevas empresas:
http://cobranded.emprendedorxxi.es/html/creacion_financia.asp
El Instituto de Crédito Oficial (ICO). En su apartado de financiación, puedes encontrar todas las ayudas y créditos financieros que ofrece, por ejemplo, ICO-Emprendedores:
http://www.ico.es/web/contenidos/1572/index
También en la web de DGPYME, en su apartado de fuentes de financiación, puedes encontrar más información:
http://www.ipyme.org/IPYME/es-ES/EmprendedoresCreacionEmpresas/Financiacion/Fuentes/
Estos son algunos de los sitios donde puedes encontrar información sobre el tema.
Por otro lado, es recomendable que realices contratos por escrito con tus clientes, pero no tienes que registrarlos en ningún organismo oficial. La redacción de este tipo de contratos puedes hacerla tú o contar con una gestoría. En ese caso, el precio que te pueden cobrar es variable, ya que depende de si también te llevarán la contabilidad y la facturación, u otros servicios. Por ello, ¿las prestaciones de servicios de este tipo de empresas suelen variar entre 100 y 300? Aproximadamente. Puedes pedir presupuesto a varias gestorías de tu entorno, en relación a los servicios que quieres que te presten, y elegir la que más te convenga.
En caso de que los quieras hacer por tu cuenta, puedes hacerlo. Solo tienes que tener en cuenta las condiciones y formatos que debe llevar cualquier contrato de este tipo.
Aparte de todo lo mencionado, te añado el siguiente enlace dónde encontrarás una guía legal de creación de empresas que puede serte muy útil:
http://www.guia.ceei.es/archivos/Documento/entornolegal.pdf
Y aprovecho para ponerte el enlace de un folleto relativo a unos microcréditos que está ofreciendo el Instituto de la Mujer y DGPYME para mujeres que sean empresarias o quieran serlo. Ofrecen además dos años de tutorización como ayuda para la gestión del nuevo negocio. Seguro que te resulta interesante.
http://www.ipyme.org/NR/rdonlyres/BEBF1645-56D6-4F5E-AD9B-CE5075F6237D/0/TripticoMicrocreditos.pdf
Espero haberte resuelto tus dudas. Si quieres comentar, e cualquier otra cosa, no dudes en hacerlo. Un saludo y te deseo mucha suerte en este apasionante mundo de los negocios.
Muchas gracias Carmen, por responder tan pronto y por tu excelente respuesta, pero, me da vueltas una cosa, en mi caso, según me dices, es mejor estar de alta sólo cómo autónoma, porque, como no tengo gastos de infraestructura (local, mercancías, etc), no tendría "peligro" de tener que responder con mis bienes, además, no sabía que como sociedad el impuesto era tanto, 35% del beneficio es muchísimo, pero con respecto al autónomo me asalta una duda, además del autónomo, ¿tengo qué pagar algo más?, ¿Cómo pago mi seguridad social?, ¿Me cobran o descuentan irpf?, ¿Qué deberes y obligaciones tendría?
     Otra cosa, mi marido, por un curso que ha hecho le han dado un poco de fol, y me comentaba, que al realizar la actividad comercial en casa, podría "declararlo" y me desgrava en la hipoteca, ¿qué hay de cierto en eso y cómo sería? .
     Ultima cosita que se me ocurre, si me va bien, y contrato a alguien, ¿seguiría igualmente como autónoma?, ¿Cambian las condiciones del autónomo?,
     Gracias, mil gracias otra vez, tengo mucha ilusión en este proyecto, veo mucha viabilidad y quiero hacer las cosas de la mejor manera.
Saludos.
De nuevo Karla, pero en lo del autónomo tal vez no me he explicado bien. Una cosa es el régimen de S. Social al que te inscribas, que afecta a tu trabajo y a tus derechos sociales, y otro el tipo de empresa que vayas a crear, que afecta a tus obligaciones, tus responsabilidades, y otros aspectos. En tu caso, las combinaciones serían:
· Ser autónoma y crear una empresa individual (es lo que hacen los freelances, los abogados, los fontaneros, los dentistas y otros gremios que trabajan por cuenta propia).
· Ser autónoma y Crear otro tipo de Empresa (p.e. Una Sociedad Limitada Unipersonalo una Sociedad Anónima Unipersonal).
· Ser trabajadora por cuenta ajena (es decir, ser una trabajadora tu empresa, como cualquier otra persona que contrates) y Crear otro tipo de empresa que no sea individual.
Las ventajas de ser empresaria individual, es que la constitución y gestión es más fácil que en otro tipo de sociedades, no te obligan a inscribirte en el Registro Mercantil, tiene ciertas ventajas fiscales,... Pero como te comentaba, responderías con tus bienes de las obligaciones de la empresa, y aunque no tuvieras que tributar en el Impuesto de Sociedades por los beneficios que obtuvieras, lo harías que hacer por el IRPF.
Las ventajas de crear una sociedad limitada unipersonal es que respondes de las obligaciones solo con el capital aportado, y para crearla, se pide un mínimo de 3000 euros solamente. Inconvenientes, que la constitución y gestión es más tediosa que en la empresa individual y tus beneficios tributarían por el Impuesto de Sociedades. Otra cosa buena que tiene es que para este tipo de empresas, las fuentes de financiación son más numerosas.
(No te recomiendo la sociedad anónima unipersonal porque el capital mínimo es 60.000 euros y tiene otras obligaciones).
Por eso te decía antes que estudiaras muy bien lo que ibas a a hacer. Todo tiene su lado bueno y su lado malo.
En cuanto a lo de ser autónoma, en tu caso sería lo más apropiado. Tendrías que pagar una cuota mensual a la Seguridad Social. Con el nuevo estatuto del trabajador autónomo, se ha mejorado la mayoría de los problemas referentes a vacaciones, maternidad y paternidad, subsidios por desempleo y demás que antes tenían los autónomos, ya que muchos de estos asuntos no eran considerados derechos para ellos como sí ocurría con los inscritos al Régimen General de la Seguridad Social. Por lo tanto, la cosa ha mejorado bastante.
Si quieres más información, te adjunto los siguientes enlaces:
En este enlace se resume todo lo que conlleva ser autónomo:
http://www.ser-gest.com/Articulos_e_Informacion/Empresario_Autonomo.htm
Un enlace al nuevo Estatuto de Trabajador Autónomo (lo importante empieza en la página 5):
http://www.uptanavarra.com/upload/PROYECTO-DE-LEY-DEL-ESTATUTO-DEL-TRABAJO-AUTONOMO.pdf
Un cuadro resumen bastante completo de todas las formas empresariales que se pueden crear:
http://www.lasasesorias.com/es/publica/crearempresa/forju.html
Por otra parte, también decirte que si eres autónoma y empresaria individual, como norma general, podrías desgravar por todos aquellos gastos que sean necesarios para la actividad, incluido lo de la hipoteca, como te comentó tu marido.
Por lo que, si vas a ubicar tu oficina en tu residencia particular y dedicas a la actividad por ejemplo el 20 % de la superficie de la misma, podrás considerar como gasto de la actividad el 20% de los costes de la vivienda más la amortización de ese 20% de la vivienda.
En cuanto a la hpoteca, y siguiendo el ejemplo del 20 %, en teoría deberías considerar como gasto de la actividad el 20% de los intereses del préstamo solicitado. La amortización del préstamo no es gasto deducible de la actividad, sólo lo son los intereses.
La explicación a esto es que si el préstamo se encuentra afecto a la actividad ya no se trataría de un préstamo para la compra de vivienda habitual, sino que el 20% del mismo (según nuestro ejemplo) sería un préstamo para la compra de un "local para el negocio".
Por tanto tendrías que estudiar qué te interesa más, si considerar como gasto el 20% de los intereses del año y deducirte como compra de vivienda el 80% restante de los intereses pagados; o considerar el 100% del préstamo no afecto a la actividad y deducir el importe total de los intereses como compra de vivienda.
Te recomiendo que hagas un sencillo plan de empresa, al menos, para estudiar bien la viabilidad de la empresa y que no te pille nada por sorpresa a la hora de montar el negocio. Basta con que estimes el valor aproximado de tus futuros ingresos y gastos, si los servicios o productos que van a vender tendrán una demanda suficiente para que al venderlos te den beneficios y que tengas en cuenta los posibles competidores de tu producto que puede haber en la zona en la que vas a poner tu negocio.
Te lo digo porque la mayoría de empresas fracasan por no considerar este tipo de estudios, que no son muy exhaustivos pero son muy buenos para ver cuanto dinero se requiere, cuando empezará a darnos beneficios el negocio y si nuestro producto o servicio va a tener clientela, entre otras cosas.
Y otro consejo, controla siempre la tesorería. En las pequeñas empresas la mayoría de problemas de liquidez son por no tener controlado el dinero que entra y sale de la empresa. Puedes hacer en una hoja de Excel, una pequeña previsión, por ejemplo a 3 meses, para saber cuánto dinero necesitas cada mes, de cuanto dispones, y si necesitas financiación.
Y mucho ánimo, aunque con la ilusión todo se puede, y veo que a ti te sobra.

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1. De darse de alta en la SS no hay mejor manera, sólo hay una manera, al constituir una empresa los socios trabajadores se tienen que dar de alta como autónomo, y pagar como mínimo lo establecido por norma (250 en su caso, por edad). Si es solo una persona trabajando sólo hace falta hacerse autónoma y ya está.
2. No, si no es una sociedad mercantil el nombre de la empresa no se tiene que registrar.
3. Si, bien puede ir a joves empresaris de balears para informarse, o a caeb, o bien al servicio de creación de empresas de la conselleria correspondiente del Consell de Palma de Mallorca.
4. Los contratos los pude bien hacer una gestoría o un abogado, no hay que legalizarlos en ningún lado, son contratos privados entre empresas. Lo que cuesta depende qde quien lo haga y de que tipología (la dificultad de hacerlos) del contrato. Yo no veo necesidad que se los haga nadie, si usted sabe a que referisre sólo hay que poner los datos de las dos empresas y que acuerdan.

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