Compatibilidad Autonomos en S.L.

Tengo una duda y no consigo entender o no se explican bien los funcionarios del Inem cuando se la planteo. Os explico... Actualmente me encuentro parado desde le pasado mes de marzo, con derecho al máximo de periodo de subsidio (24 meses). Ahora me estoy planteando entrar a formar parte de una SL comprando el 20% de las acciones. Me han informado de que el estado me puede compensar pagándome las cuotas mensuales correspondientes al régimen de Autónomos y la pregunta es la siguiente ¿Es verdad?, y si es verdad, ¿no tendré que pagar mi cuota de automomos durante el perido con derecho a subsidio o hasta que se consuma el importe correspondiente al subsidio que debería cobrar hasta el final?

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El planteo que realiza no es correcto.
Le indico, se refiere vd., al cobro anticipado de la prestación por desempleo, pero siento decirle que éste sólo se produce en dos circunstancias:
a) Cuando se crea un nuevo yacimiento de empleo en base a una actividad económica y a su alta como autónomo.
b) Cuando va a entrar a formar parte de una Sociedad Limitada Laboral.
La entrada en el capital social de una SL no contempla la posibilidad del cobro de la prestación por desempleo de forma automática.
Por otro lado, el socio trabajador de una SL que no disponga más del 33% del capital (25% si además es administrador de la sociedad) debe ir a Régimen General no al RETA.

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