Seguridad social de los socios

Vale, mi pregunta es la siguiente. Si creamos una sociedad limitada tengo claro que el socio que ejerza de administrador cotizara a la seguridad social a través del régimen especial, pero entonces ¿el resto de socios trabajadores pueden cotizar a través del régimen general?
Otra pregunta: pueden todos los socios (incluido el administrador) estar a tiempo parcial y cotizar sobre esa base.
Otra pregunta: ¿Puede una sociedad limitada convertirse en sociedad limitada laboral en cualquier momento? ¿Cuáles serian los trámites?
Respuesta
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Su mensaje contiene 3 preguntas:
1.- El resto de socios trabajadores cotizaran a un Régimen u otro en función de su participación y del cargo que ostenten dentro de la Sociedad. La cotización a la Seguridad no es un derecho que se ejerce, sino una obligación de la Sociedad o del propio socio, cuando la Sociedad abona, y/o el socio recibe, remuneraciones por prestación de servicios que la Sociedad declara como gasto deducible en su Impuesto de Sociedades.
2.- Estar a tiempo parcial es una opción tan licita en los socios como en los que no lo son, pero su inclusión en Régimen General o Autónomo dependerá de su participación y/o cargo desempeñado, como decía en (1).
3.- Las Sociedades no se convierten, se crean y se liquidan, y cualquier de las dos situaciones se dará en cuanto los socios así lo decidan, formalizando frente a notario la liquidación de una y la creación de la nueva.
Muchas gracias.
Me gustaría hacerle otra pregunta sobre el tipo de forma jurídica. Estamos indecisas entre una sociedad limitada y una sociedad civil, sabemos las diferencias pero eso no es suficiente para decidirse. Hemos hecho el plan de empresa y personalmente me decanto por una sociedad civil pues los ingresos van a ser bastante bajos sin embargo una de las socias prefiere sociedad limitada precisamente por el tema de la responsabilidad. Así es que nos encontramos en un dilema, ya sé que lo tenemos que decidir nosotras pero dada nuestra inexperiencia en la creación nos resulta una tarea difícil. ¿Usted cree que en la cámara de comercio podrán ayudarnos a tomar la mejor decisión? Y personalmente ¿cuál es su opinión?
Su dilema se repite cientos de veces, cada día, entre los emprendedores que quieren poner en marcha un negocio. Ambas opciones tiene sus pros y sus contras, y por lo que me cuenta, ya han sido valoradas por Uds, y aun a pesar de ello, sus dudas persinten.
Yo poco puedo entonces añadir, la decisión esta, como bien dice, totalmente en sus manos. Y tengo la impresión de que muy pocos en la cámara de comercio podrán ayudarles en salir de ahí, salvo que alguna de Uds dos este dispuesta a variar su opinión.
Mi opinión, ya que me la pide, es que Uds están dando demasiada importancia a algo que no lo merece tanto: nunca deben supeditar o generar diferencias por un tema que tiene fácil solución, y que, aun equivocándose en primera instancia, permite dar un paso atrás y empezar de otra manera. Pienso que la clave, lo realmente importante, reside en su producto y sobre todo en sus clientes, en que consigan que se sientan tan bien atendidos que decidan no comprar a ningún otro sino a Uds.
De su negocio no me han contado nada, por tanto, les sugiero que eliminen de raíz cualquier duda que en cuanto a la forma de llevarlo puedan tener, eso si que es importante. Como le decía, la forma jurídica también lo es, pues siempre hay una posición optima respecto a las demás, pero equivocarse aquí no les provocará la ruina, algunos euros de más tal vez, pero nunca será el motivo determinante. De eso, puede estar segura.
Espero haberles servido de ayuda y aquí me tienen por si lo estiman oportuno. Si quieren ahondar en mi opinión de experto financiero, háganme llegar su plan de empresa y podré darles mi recomendación. Si prefieren hacerlo en privado pueden contactarme en [email protected].

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