RE: Nueva actividad empresarial

A ver si me podéis resolver unas dudas. Si una SL que realiza una actividad exenta de IVA y quiere ampliar su negocio con otra actividad ( asesoría) la cual no estaría exenta de IVA, ¿cómo repercutiría esto en la empresa? ¿Habría qué modificar algún requisito formal? ¿Seria conveniente aplicar la prorrata especial y separar las diferentes actividades? ¿Qué beneficiaria más fiscalmente?

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No hay que hacer nada especial, solo darse de alta en la actividad y en IVA con el modelo 036, el tema de prorrata especial o general depende de la facilidad para separar elementos comunes y del peso de la facturación total de cada una de las actividades así como el peso de los gastos deducibles por cada actividad sobre el total de gastos con IVA, con lo que es difícil saberlo a priori.
Si la actividad con IVA va a tener una facturación importante pero los gastos van a ser relativamente pequeños sobre el total mejor la prorrata general. En caso contrario mejor la especial
Bueno eso si no es asesoría fiscal o contable, que supongo que no será, porque si no supongo que conocerías la respuesta.
En caso de que aún así, la actividad de asesoría sea fiscal o contable, debes suscribir un contrato de responsabilidad civil.
Si es una empresa de asesoría laboral debes hacerlo obligatoriamente a través de una sociedad profesional con lo que puede que tengas problemas con la actividad exenta de IVA a no ser que a su vez sea una actividad profesional.
Gracias por tu pronta respuesta.
La actividad que actualmente realizan es la de formación ( no reglada pero autorizada)como SL, con lo cual exenta y quieren ampliar la actividad, van a dar asesoramiento fiscal, laboral y contable a otras empresas. ¿Me pregunta es como afectaría esto a la empresa?
Gracias.
Pues es un poco largo de explicar aquí pero las actividades profesionales (las que requieren titulación universitaria y colegiación, como la asesoría laboral) han de ejercerse obligatoriamente a través de sociedades profesionales donde, entre otras cosas, los socios responden solidariamente de las deudas sociales derivadas directamente de la actividad profesional, las 3/4 partes del capital social ha de estar en manos de socios profesionales...
Para evitar esto y otras implicaciones la sociedade debe modificar sus estatutos y convertirse en una sociedad de intermediación de servicios entre los clientes y los profesionales que facturarán a la sociedad.
Así pues deben modificar los estatutos en este sentido, lo demás igual que en la contestación anterior

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