Creación de una s.l. En mi domicilio particular

Mi compañera y yo tenemos la intención de constituirnos en s.l. Para seguir trabajando desde nuestro domicilio en la prestación de servicios administrativos i de contabilidad a diferentes empresas. Como el domicilio está alquilado a mi nombre como vivienda habitual, entiendo que no puedo deducirme los gastos de alquiler. ¿Es correcto?
¿Cómo puedo repercutir en la contabilidad de la empresa los costes de luz, agua, gas y teléfono que utilizaremos para realizar nuestro trabajo?
Respuesta
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No, no debes de deducirlos aunque siempre es posible justificar la deducción y el cómputo contable de una parte proporcional del alquiler siempre que esté declarado como tal y por ello afecto al mismo.
Respecto a los costes a los que haces referencia respecto de suministros tienen el mismo inconveniente citado anteriormente. Imagina que como particular tienes ADSL, evidentemente no podrá computar nada de nada a la empresa, si lo pones a nombre de la empresa tendrás posibilidades de poder desgravarlo.
Normalmente se puede jugar con ello pero sabiendo que los límites de la ilegalidad siempre están cerca.
Por otro lado, debéis plantearos si realmente existe una compensación fiscal en el constituiros como mercantil y si realmente vais a sacar partido de ello ya que tendrías que tener unos ingresos muy importantes para que fuera rentable.

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