Distribuidor de bebidas

Tenemos una idea en mente, de hacernos distribuidores de bebidas alcohólicas en una provincia, lo que no sabemos es si tenemos que constituirnos como empresa o podemos empezar como personas particulares, cual es la mejor opción, que tramites legales hay que hacer para poder empezar y como funcionaria el negocio.

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En principio deberíamos de analizar un poco, normalmente una sociedad se constituye, o bien por circunstancias que obligan a constituirse (como por ejemplo que sean varios socios ) o bien que una persona física que esta facturando mucho dinero con su negocio y por irpf el máximo se paga hasta un 45% y en sociedades hasta un 30% ( y para los primeros 90.000 euros de beneficio es un tipo impositivo del 25%). Por lo tanto para constituirte como sociedad, tienes una serie de tramites que seguir, como es impuestos de constitución, notario, registro mercantil, etc, que rondaran unos 500 o 600 euros, y bueno si te lo hace una asesoría o gestoría, te cobraran entre unos 1200 o 1500. (Con gastos incluidos)
Con todo esto lo que quiero decir, es que yo, en primer lugar, si se puede establecer el negocio como persona física, mejor, ya que te quitas de gastos, ( tanto de constitución como el mantenimiento, ya que como sociedad también se tienen más gastos puesto que hay que hacer una contabilidad oficial, y os van a cobrar más por ejemplo por asesoría)
También hay que tener en cuenta si se va a tener que hacer alguna inversión grande, ya que si luego te constituyes como empresa los bienes habría que ponerlos a nombre de la misma, osea que eso también tendrías que tenerlo en cuenta.
En tu enuncioado me dices que "tenemos", con lo cual entiendo que sois más de uno, aunque seáis varios se puede hacer una comunidad de bienes para empezar a funcionar y si veis que el negocio fragua, por transformaros en sociedad.
También tenéis que analizar en que régimen estar, según hacienda se puede elegir estimación directa ( normal o simplificada), y estimación objetiva ( módulos), dependiendo de el epígrafe de la actividad te podrás acoger a uno u otro, entonces, yo me imgaino que siendo la actividad de disgtribuidor de bebidas será venta al por mayor de bebidas ( y no estará acogida dentro de las actividades que entran en módulos), pero seria cuestión de que os pasarais por la delegación de hacienda que os corresponda, y os sentéis con la persona que lleve el tema de censos y de actividades económicas, a fin de que os aclaren.
En fin que si tenéis alguna duda, no me cerréis la pregunta y os sigo contando.
Que tramites tenemos que hacer si actuamos como persona física y que documentos hay que realizar para que a la hora de presentar el irpf hacienda sepa que actividad estamos haciendo y como declararíamos nuestros ingresos, ventas... ¿es obligatorio llevar una contabilidad oficial si actuamos como persona física?,¿Te la puede pedir hacienda?, nos podías decir los pasos legales para actuar como persona física ya que no vamos a crear una sociedad todavía, para evitar gastos, por que somos 2 personas y no sabemos si va a funcionar.
Yo montaría una comunidad de bienes, que simplemente es hacer un contrato privado, de constitución ( en el que las personas tal y tal, aportan tal dinero para tal actividad con tal nombre y en tal dirección y tal y tal) pon en google modelo de constitución de comunidad de bienes. Con ese modelo te vas a la oficina de la comunidad autonmoa que corresponda y legalizas ese contrato registrandolo de forma oficial, y una vez que tengas registrado la constitución de la comunidad de bienes, te vas con la copia, los dni de los socios comuneros y un modelo 037( para decirle a hacienda que vas a hacer, con quien, donde y etc), y preguntarle a la persona que se encargué de los censos más o menos que te eche una mano, a diseñar el lo que es vuestra actividad económica. Todo esto parece una tontería, pero mi consejo es que os gastéis un poco que no creo que os cobren más de 200 euros por constituiros como comunidad de bienes, ya que se puede meter la pata y luego es arreglar los entuertos.
De todas formas, no seria una contabilidad oficial, actuando como comunidad de bienes, es como si la comunidad fuera una única persona, en la cual las facturas y con respecto al iva ( serian responsabilidad de la comunidad de bienes) y el tema del irpf, se echarían las cuentas como comunidad de bienes pero luego se imputarían los beneficios a los socios. Con todo esto, quiero deciros, que no es contabilidad oficial, ya que podría incluirse lo más probable en estimación directa simplificada, y se podría hacer teniendo en cuenta los gastos y los ingresos en un excel. Lo único que hay que tener en cuenta que gastos se puden imputar a la comunidad y en que medida ya que por ejemplo si vais a distribuir necesitareis un vehículo, y ese vehículo tendrá unos gastos ( gasoilina, taller, etc) pues hay que aclarar con haciendo a nombre de quien debe de estar el vehículo para poder tener en cuenta las facturas del mismo. En fin que si queréis una aclaración, me podéis localizar en mi correo asesoresbailen arroba hotmail com, y si no me llamáis que os aclaro un poco más verbalmente es que es muy lioso para explicarlo por escrito y me podría tirar media noche seis seis siete cuatro ocho seis uno seis seis no tengáis reparo en llamar e identificaros como los de la distribuidora de bebidas je je.

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