Sueldos de socios en una SRL

Tengo una SRL en la cual mi socio participa del 75% y yo con el 25%, ambos trabajamos en la empresa (todos los días, no menos de 9 hs diarias... Ademas de la disponibilidad permanente) realizando básicamente tareas concretas el en el área comercial y administrativo y yo también en lo comercial ademas de atención a clientes, coordinación y producción. Básicamente mi socio plantea que no considera lógico que cobremos un sueldo por las tareas que cada uno de nosotros realizamos (planteándome que lo que debemos retirar cada uno son ganancias mensuales, según su participación 75% y 25%, y ver a final de año si eventualmente queda algo más de ganancias para retirar), por el contrario (por razones varias) a mi si me parece adecuado que cobremos una remuneración mensual acorde a la tarea que cumplimos y apostar a nuestro esfuerzo, dedicación y capacidad empresaria obtener ganancias.
Ademas de esto y en caso que entiendas que es adecuado que ambos cobremos un sueldo que indice, elemento o pauta deberíamos tener en cuenta para fijar el monto de dichas remuneraciones.

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El planteo del reparto mensual no es sólo descabellado sino que constituye un delito societario de descapitalización de la mercantil por cuando no se puede realizar reparto de beneficios ni adelanto sobre beneficios en ausencia de los mismos o en ausencia de reservas a repartir. Cuidado porque manifiestan desconocimiento de las normas contables y societarias que son de aplicación a una mercantil. Es más correcto el planteo de tener nómina con un sueldo.
La remuneración que deben tener es aquella que consideren teniendo en cuenta la media del sector y las horas dedicadas, es el único baremo lógico.
Desde ya muchas gracias por tu pronta y rápida respuesta...
No se exactamente de que país me estas contestando, la SRL es de Argentina... te consulto esto porque por ahí esto que me contás es aplicable a otro/s países.
Y por ultimo agradecerte nuevamente y reconsultarte con esta ultima pregunta puntual:
"Quiere decir que consideras que aquel socio/s que cumpla una labor diaria en la SRL deben percibir (independientemente de su participación societaria) un sueldo mensual, que dicho suelto debería estar atado a los beneficios que este genere para la empresa a su labor y a las horas de trabajo ?
Muchas gracias
Estoy hablando de España pero intuyo que las responsabilidades societarias (debido a que se tiende a la uniformidad de criterios para establecer la trazabilidad económico financiera de las empresas) es aplicable a todos los países.
Respecto a los sueldos y salarios no se pueden ajustar a los beneficios. Los socios trabajadores de una mercantil deben considerar dos aspectos, por un lado su condición de socios (por la que tienen rendimientos de capital de acuerdo a los acuerdos de reparto de beneficios obtenidos en el ejercicio de la actividad) y por otra su condición de gestores/administradores/ trabajadores que cuentan con salarios medios dispuestos en convenios dentro de las escalas salariales del sector. Por tanto, la remuneración obtenida por estas tareas debe ser acorde cuanto menos a la que se pagan en el sector para la categoría profesional (eso implica buena salud económico financiera de la mercantil).
Pensar en una mercantil como socios trabajadores en el reparto de beneficios es el mejor modo de romper la estabilidad de una sociedad por la constante descapitalización de la misma. El salario es un coste fijo, cuantificable y medible pero el desarrollo de los beneficios no es una constante y se puede acabar disponiendo de los fondos propios dejando así la empresa (desde un punto de vista financiero) con nula rentabilidad de los fondos propios.
Por tanto, no se debe atar la gratificación profesional al beneficio sino al salario y en todo caso a la productividad (incentivos).

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