Deudas personales en la CB

Tengo pensado poner una CB y me gustaría saber si las deudas personales (hipoteca, prestamos, etc..) pueden interferir en la CB en el caso de no ser atendidos estos.
Como dicen que en la CB los socios aportan el 100 % del capital, ¿es esta relación reciproca? Es decir, ¿la CB avala solidariamente a ambos socios?, aún no habiendo firmado nada.

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Creo que no te han explicado bien este tema. Una CB no es una Sociedad, no tiene personalidad jurídica propia y por lo tanto se confunden tanto los socios integrantes como los actos firmados en nombre de la CB. De este modo, si se debe dinero a un proveedor o acreedor (por ejemplo, Hacienda), los socios responden con todos sus bienes de esas deudas. Lo mismo con los bancos.
Para separar la personalidad jurídica y que patrimonio de socios y sociedad sean totalmente independientes, se tiene que constituir una Sociedad Limitada o una Sociedad anómonima (en sus diversas vertientes). También una cooperativa tiene personalidad jurídica propia, pero los requisitos son especiales y diferentes.
Por lo tanto, si quieres crear una empresa y separar tu patrimonio lo máximo posible, es mejor una S.L. En ella, en caso de deudas, no podrían embargarte tu piso (con hipoteca o sin ella), salvo que ante los bancos firmes como avalista personal, algo que suele ocurrir porque los bancos se las saben todas. Pero ante terceros, como Hacienda, S.S., empleados o proveedores, si la cosa va mal, estarías totalmente a salvo.
Creo que no me he explicado bien, mi pregunta es ¿si las deudas de las personas físicas que componen la CB afectan a los bienes (cuentas, etc..) de la CB?
Ejemplo,
Un socio deja de pagar un préstamo personal para la compra de un coche, y el banco emite una orden de embargo contra sus bienes.. ¿si es una deuda personal, la cuenta corriente de la CB con por ejemplo 3000? ¿De saldo, esta comprometida?
Gracias.
Disculpa, no había entendido bien la pregunta. En el caso que indicas, la cuenta está abierta a nombre de la CB, aunque en realidad los propietarios son los socios. El procedimiento no sería tan rápido, pero embargando la titularidad del socio comunero, se podría llegar a embargar la parte proporcional de la que ese socio es titular, puesto que es propietario como te indico, ahora bien, se trataría de un procedimiento complicado.
Por otro lado, si la CB adquiere un inmueble, como se escritutaría a nombre de los socios, sí que podrían embargar su parte del mismo.

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