Dudas autónomos

Tengo las siguientes dudas;
1) Siendo autónomo trade ( en una academia) de la noche a la mañana me dicen que ya no tienen más alumnos para mi y que ya no trabajare más para ellos, ¿tengo derecho a algún tipo de indemnización por daños ocasionados por ejemplo el no haberme avisado con antelación (15 días de antelación) y esas cosas o no tengo nada que hacer?
2) Me surge otra referente a cuando facturas a un particular. En ese caso ¿tienes qué restar el 15% de IRPF ( como cuando facturas a una empresa) o a un particular no se factura IRPF (creo que no pero no estoy seguro) y es un dinerito más que te llevas ese IRPF que no le declaras al particular o al declararlo esa factura en hacienda trimestralmente te cuenta como ingreso obtenido por trabajo realizado con lo que pagarías sus correspondientes impuestos por beneficio obtenido, o no seria necesario presentar esa factura ( ya que es un particular por ejemplo el vecino del 5.) y nadie sabría que existió ese trabajo? Por qué si yo descuento de la factura que le hago a un cliente particular un 7% o un 15%, ¿por qué tengo que pagar el IRPF trimestral?
3) Otra duda sobre el tema del irpf, durante cuanto tiempo puedes retener el 7% de irpf, ¿si mal no recuerdo es durante los 2 primeros años? ¿Y qué diferencias habría? Ya se que al final de cada mes se vería más dinero en mi bolsillo, ¿pero luego hacienda no me cobraría esa diferencia del 15 al 7 % restante viendo mis ingresos del año y luego me crujiría? Mis nominas mensuales serian de 1300 Euros/mes (12 mensualidades. Osease unos 15000 Euros)
4) Mientras no me pase de 3000 euros trimestrales que no hace falta ser autónomo porque no declaras a hacienda. ¿Es esto cierto? Puedo realizar facturas con el dni y el nombre de la empresa, (¿qué lo dudo) aunque no aparezca por ningún sitio ya que no me paso de los 3000 euros trimestrales?-¿Tendría problemas con los proveedores si no estoy dado de alta?
5) En el caso de una persona que esté dada de alta como autónomo varios meses, pero que no haya percibido ingresos, puede presentar facturas de gastos (ejemplo. Teléfono que se ha utilizado para trabajar), ¿para desgravar el IVA?
6) Llevo trabajando en la misma empresa durante 8 meses y la jornada laboral es parcial, como si perteneciera a la plantilla pero en su día me "obligaron" a darme de alta en régimen general de autónomos Trade (para que a ellos les saliera más rentable..) y yo fuera de casa en casa dando clases particulares ( pagando mi irpf, mi autónomo, mi gasolina,. Vamos que de una nomina de 1300 se me quedaba en 700 al mes ), ahora me dicen que no hay trabajo quisiera saber si de manera anónima puedo denunciarles a inspección de trabajo o donde corresponda y así poder tener derecho a indemnización y/o paro por haberme echo ser un denominado "autónomo falso" ya que era únicamente trabajador de ellos de 4 a 8 de la tarde durante estos 8 meses.. ¿o no tengo nada que hacer ya que con este contrato mercantil que me hicieron firmar lo tienen todo muy bien atado?
7) Si tu te pagas toda la vida el mínimo para ganar más dinero y con eso te quedaría una pensión de jubilación de 700 ?/mes no puedes pasar de golpe a pagarte el máximo para que te quede una pensión de 1500 ?/mes. La administración sólo te permite subir un 3% de lo que te pagabas antes de los 50 años.
8) Es verdad que si dejo de pagar mi cuota como autónomo, me doy de baja por poco trabajo, ¿en dos meses no tendré derecho a ir a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y tendré que pagarles la cuenta y lo mismo si fuera trabajadora por cuenta ajena y me quedo en la calle sin paro ni ningún subsidio? ¿O por ser española tengo derecho "constitucional" al mínimo de asistencia sanitaria por la seguridad social "urgencias" por ejemplo si me pasara algo?

1 respuesta

Respuesta
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Qué cantidad de preguntas!, pero vayamos por partes.
1) Te he encontrado un artículo que te puede resultar muy interesante. Si tus ingresos superan el 75% en una misma empresa, entonces tienes derecho a una indemnización. Sino, no. Igualmente también dependerá de si has firmado un contrato de permanencia o no, y cuales son tus condiciones como autónomo en esa academia.
Enlace: http://www.eldiariomontanes.es/20090221/economia/destacados/habra-despido-indemnizacion-para-20090221.html - Leetelo es muy interesante.
2) Antes de nada, todos tus beneficios tienes que declararlos, ten en cuenta que sino sería ilegal. Eres autónomo, da igual a quien factures, siempre tendrías que declararlos, ten en cuenta que son tus clientes. Ejemplo: como consultora trabajo con particulares, aunque no sean empresas, debo facturarlos y adquiero un beneficio por ello, toca declarar!. Otra cosa es que nadie firme nada y no haya ningún papel por escrito...
3) Durante la primera etapa tendrás una retención del 7% pero, a partir de entonces, a partir de los dos años aunque he visto información que es a partir de los 6 meses, deben retenerte el 15% por IRPF. Consulta el enlace de más abajo para más información.
4) No es cierto lo que comentas. Te explico, ¿si durante TODO el año sólo facturas 3000? Entonces no hace falta que des de alta como autónomo. También es posible que factures más pero, y esto es lo más importante, siempre y cuando no sea tu actividad habitual. Si durante todos los meses cobras, por ejemplo: ¿200? ¿Y así llegas a los 3000? Al año, entonces sí debes de darte de alta como aútonomo pero, ¿imaginate qué este mes de octubre realizas un trabajo mediante el cual cobras 5000? Pero no haces nada más durante el año, entonces NO tienes por qué darte de alta como autónomo porque no representa tu actividad habitual.
5) Siempre debes presentar tus partidas de ingresos y gastos, si un mes no ganas nada, deberás presentar tus gastos, así, a final de año, como bien apuntas, podrás desgravarte por esos gastos en tus cuentas.
6) Puuufff, esta situación es un tanto complicada. Teóricamente, si durante POR tiempo (no recuerdo cuanto) has estado trabajando para una misma empresa (supongo que será un año) entonces puedes declarar que eres un trabajador por cuenta ajena ya que cobras como tal. Pero si no es así, no podrás hacer nada. También tienes que tener en cuenta qué has firmado. Puede que tu empresa sepa todo esto (seguro) y te haya hecho un contrato para "perjudicarte" llegado el momento. No suelen ser tontos con estos temas.
7) No entiendo muy bien la pregunta, porque si eres autónomo tu facturas por tus ingresos y como persona física siempre cobrarás la totalidad de tus ingresos, entonces no sé muy bien por donde quieres preguntar.
8) Esto es un problema de los autónomos, no existe un buen respaldo a nivel de paro. Cuando empiezas como tal, pierdes todo tu paro acumulado. Aunque, para más información, deberías dirigirte a tu tesorería general de la seguridad social para que te informen más detenidamente de la situación y así estar 100% seguro.
Léete el siguiente enlace, es interesante:
url: http://www.desarrolloweb.com/articulos/2114.php
Bueno, ya van las 8 preguntas contestadas, si ves que tienes alguna duda más, no dudes en preguntarme y espero haberte ayudado. No te olvides de puntuar.
Muchas gracias,
saludos.
Daniel Puebla

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