Dudas autónomos
Tengo las siguientes dudas;
1) Siendo autónomo trade ( en una academia) de la noche a la mañana me dicen que ya no tienen más alumnos para mi y que ya no trabajare más para ellos, ¿tengo derecho a algún tipo de indemnización por daños ocasionados por ejemplo el no haberme avisado con antelación (15 días de antelación) y esas cosas o no tengo nada que hacer?
2) Me surge otra referente a cuando facturas a un particular. En ese caso ¿tienes qué restar el 15% de IRPF ( como cuando facturas a una empresa) o a un particular no se factura IRPF (creo que no pero no estoy seguro) y es un dinerito más que te llevas ese IRPF que no le declaras al particular o al declararlo esa factura en hacienda trimestralmente te cuenta como ingreso obtenido por trabajo realizado con lo que pagarías sus correspondientes impuestos por beneficio obtenido, o no seria necesario presentar esa factura ( ya que es un particular por ejemplo el vecino del 5.) y nadie sabría que existió ese trabajo? Por qué si yo descuento de la factura que le hago a un cliente particular un 7% o un 15%, ¿por qué tengo que pagar el IRPF trimestral?
3) Otra duda sobre el tema del irpf, durante cuanto tiempo puedes retener el 7% de irpf, ¿si mal no recuerdo es durante los 2 primeros años? ¿Y qué diferencias habría? Ya se que al final de cada mes se vería más dinero en mi bolsillo, ¿pero luego hacienda no me cobraría esa diferencia del 15 al 7 % restante viendo mis ingresos del año y luego me crujiría? Mis nominas mensuales serian de 1300 Euros/mes (12 mensualidades. Osease unos 15000 Euros)
4) Mientras no me pase de 3000 euros trimestrales que no hace falta ser autónomo porque no declaras a hacienda. ¿Es esto cierto? Puedo realizar facturas con el dni y el nombre de la empresa, (¿qué lo dudo) aunque no aparezca por ningún sitio ya que no me paso de los 3000 euros trimestrales?-¿Tendría problemas con los proveedores si no estoy dado de alta?
5) En el caso de una persona que esté dada de alta como autónomo varios meses, pero que no haya percibido ingresos, puede presentar facturas de gastos (ejemplo. Teléfono que se ha utilizado para trabajar), ¿para desgravar el IVA?
6) Llevo trabajando en la misma empresa durante 8 meses y la jornada laboral es parcial, como si perteneciera a la plantilla pero en su día me "obligaron" a darme de alta en régimen general de autónomos Trade (para que a ellos les saliera más rentable..) y yo fuera de casa en casa dando clases particulares ( pagando mi irpf, mi autónomo, mi gasolina,. Vamos que de una nomina de 1300 se me quedaba en 700 al mes ), ahora me dicen que no hay trabajo quisiera saber si de manera anónima puedo denunciarles a inspección de trabajo o donde corresponda y así poder tener derecho a indemnización y/o paro por haberme echo ser un denominado "autónomo falso" ya que era únicamente trabajador de ellos de 4 a 8 de la tarde durante estos 8 meses.. ¿o no tengo nada que hacer ya que con este contrato mercantil que me hicieron firmar lo tienen todo muy bien atado?
7) Si tu te pagas toda la vida el mínimo para ganar más dinero y con eso te quedaría una pensión de jubilación de 700 ?/mes no puedes pasar de golpe a pagarte el máximo para que te quede una pensión de 1500 ?/mes. La administración sólo te permite subir un 3% de lo que te pagabas antes de los 50 años.
8) Es verdad que si dejo de pagar mi cuota como autónomo, me doy de baja por poco trabajo, ¿en dos meses no tendré derecho a ir a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y tendré que pagarles la cuenta y lo mismo si fuera trabajadora por cuenta ajena y me quedo en la calle sin paro ni ningún subsidio? ¿O por ser española tengo derecho "constitucional" al mínimo de asistencia sanitaria por la seguridad social "urgencias" por ejemplo si me pasara algo?
1) Siendo autónomo trade ( en una academia) de la noche a la mañana me dicen que ya no tienen más alumnos para mi y que ya no trabajare más para ellos, ¿tengo derecho a algún tipo de indemnización por daños ocasionados por ejemplo el no haberme avisado con antelación (15 días de antelación) y esas cosas o no tengo nada que hacer?
2) Me surge otra referente a cuando facturas a un particular. En ese caso ¿tienes qué restar el 15% de IRPF ( como cuando facturas a una empresa) o a un particular no se factura IRPF (creo que no pero no estoy seguro) y es un dinerito más que te llevas ese IRPF que no le declaras al particular o al declararlo esa factura en hacienda trimestralmente te cuenta como ingreso obtenido por trabajo realizado con lo que pagarías sus correspondientes impuestos por beneficio obtenido, o no seria necesario presentar esa factura ( ya que es un particular por ejemplo el vecino del 5.) y nadie sabría que existió ese trabajo? Por qué si yo descuento de la factura que le hago a un cliente particular un 7% o un 15%, ¿por qué tengo que pagar el IRPF trimestral?
3) Otra duda sobre el tema del irpf, durante cuanto tiempo puedes retener el 7% de irpf, ¿si mal no recuerdo es durante los 2 primeros años? ¿Y qué diferencias habría? Ya se que al final de cada mes se vería más dinero en mi bolsillo, ¿pero luego hacienda no me cobraría esa diferencia del 15 al 7 % restante viendo mis ingresos del año y luego me crujiría? Mis nominas mensuales serian de 1300 Euros/mes (12 mensualidades. Osease unos 15000 Euros)
4) Mientras no me pase de 3000 euros trimestrales que no hace falta ser autónomo porque no declaras a hacienda. ¿Es esto cierto? Puedo realizar facturas con el dni y el nombre de la empresa, (¿qué lo dudo) aunque no aparezca por ningún sitio ya que no me paso de los 3000 euros trimestrales?-¿Tendría problemas con los proveedores si no estoy dado de alta?
5) En el caso de una persona que esté dada de alta como autónomo varios meses, pero que no haya percibido ingresos, puede presentar facturas de gastos (ejemplo. Teléfono que se ha utilizado para trabajar), ¿para desgravar el IVA?
6) Llevo trabajando en la misma empresa durante 8 meses y la jornada laboral es parcial, como si perteneciera a la plantilla pero en su día me "obligaron" a darme de alta en régimen general de autónomos Trade (para que a ellos les saliera más rentable..) y yo fuera de casa en casa dando clases particulares ( pagando mi irpf, mi autónomo, mi gasolina,. Vamos que de una nomina de 1300 se me quedaba en 700 al mes ), ahora me dicen que no hay trabajo quisiera saber si de manera anónima puedo denunciarles a inspección de trabajo o donde corresponda y así poder tener derecho a indemnización y/o paro por haberme echo ser un denominado "autónomo falso" ya que era únicamente trabajador de ellos de 4 a 8 de la tarde durante estos 8 meses.. ¿o no tengo nada que hacer ya que con este contrato mercantil que me hicieron firmar lo tienen todo muy bien atado?
7) Si tu te pagas toda la vida el mínimo para ganar más dinero y con eso te quedaría una pensión de jubilación de 700 ?/mes no puedes pasar de golpe a pagarte el máximo para que te quede una pensión de 1500 ?/mes. La administración sólo te permite subir un 3% de lo que te pagabas antes de los 50 años.
8) Es verdad que si dejo de pagar mi cuota como autónomo, me doy de baja por poco trabajo, ¿en dos meses no tendré derecho a ir a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y tendré que pagarles la cuenta y lo mismo si fuera trabajadora por cuenta ajena y me quedo en la calle sin paro ni ningún subsidio? ¿O por ser española tengo derecho "constitucional" al mínimo de asistencia sanitaria por la seguridad social "urgencias" por ejemplo si me pasara algo?
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Respuesta de dpuebla
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