Dedicación exclusiva... Menudo invento.
Soy funcionario de la Administración Central y hace tiempo que estoy pensando en trabajar por mi cuenta pero al tener dedicación exclusiva sólo se me permiten actividades como impartir algunos cursos relacionados con mi puesto de trabajo y la administración de mis escasos bienes. De trabajar por cuenta ajena en mi tiempo libre o ponerme como autónomo nada de nada, o al menos, eso es lo que entiendo. Conozco el caso de algún compañero mío que ha solicitado la autorización para ponerse por su cuenta y le ha sido denegada alegando que cobraba unos complementos altos. Ni siguiera le han autorizado el desempeño de esa actividad a tiempo parcial y en su domicilio.
Me han sugerido que la solución pasaría por crear una SL donde el administrador de la misma sería un socio cercano (mi esposa por ejemplo quien pagaría la SS) y donde yo figuraría como socio capitalista (sin darme de alta en nada). De esta manera se podría revestir la actividad de la legalidad necesaria para ponerla en práctica y yo podría seguir con mi trabajo, al menos durante el periodo necesario para que la empresa diera los beneficios mínimos y necesarios que suplieran mis actuales ingresos como funcionario y antes de plantearme cualquier tipo de excedencia o decisión laboral.
Si esto es lo más factible, agradecería que algún experto me lo confirmara además de advertir de las obligaciones legales que tendríamos tanto mi socio/a como yo, así como cualquier otra posibilidad disponible legalmente para abordar y/o rodear el tema de la dedicación exclusiva.
Me han sugerido que la solución pasaría por crear una SL donde el administrador de la misma sería un socio cercano (mi esposa por ejemplo quien pagaría la SS) y donde yo figuraría como socio capitalista (sin darme de alta en nada). De esta manera se podría revestir la actividad de la legalidad necesaria para ponerla en práctica y yo podría seguir con mi trabajo, al menos durante el periodo necesario para que la empresa diera los beneficios mínimos y necesarios que suplieran mis actuales ingresos como funcionario y antes de plantearme cualquier tipo de excedencia o decisión laboral.
Si esto es lo más factible, agradecería que algún experto me lo confirmara además de advertir de las obligaciones legales que tendríamos tanto mi socio/a como yo, así como cualquier otra posibilidad disponible legalmente para abordar y/o rodear el tema de la dedicación exclusiva.
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