Creación de empresa sin trabajadores

Queremos montar una Sl somos 3 socios, con unos porcentajes de participación del 7.5%, 22,5% y 70%. El único socio que no trabaja por cuenta ajena actualmente es el del 7.5% y la idea es que fuera el administrador.
El socio que tiene el 22.5% seguirá trabajando por cuenta ajena.
El socio que tiene el 70% va a quedar en paro y quiere beneficiarse del desempleo y cobrarlo, pues tiene 2 años.
Sabemos que puede ser el administrador de la sociedad un socio con solo el 7.5% de capital pero:
¿El socio con el 70% podría cobrar el paro? ¿La seguridad social le podría reclamar algo por tener el control efectivo de la sociedad al tener la mayoría de acciones, aunque este no fuera administrador?
¿Puede una sociedad funcionar sin tener a nadie en el régimen de autónomos, ni en el régimen general?
¿El socio con el 7,5 tiene que ser autónomo o régimen general (sin fogasa ni desempleo)? ¿O ninguna de las 2 cosas? Teniendo en cuenta que el cargo de administrador se desempeña a titulo gratuito.
Respuesta
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Sí, podrá cobrar el paro siempre que no aparezca como administrador de la mercantil y que no preste servicios en ésta. Si pretende cobrarlo como pago único le recuerdo que no es posible para la puesta en marcha de una mercantil y todo lo más que le darán servirá para el pago de los recibos de autónomo que sería el régimen social que le correspondería por su vinculación tanto como administrador o como trabajador (al disponer del control efectivo de la sociedad con el 70%).
La responsabilidad solidaria de una mercantil depende de los actos que desempeñe la empresa y del conocimiento o desconocimiento que tengan de esa situación los propietarios de las participaciones. No existe una contestación en ningún sentido ya que siempre dependerá de la consideración de los jueces ante un procedimiento concursal y en existencia de causas que limiten o anulen la responsabilidad limitada de la mercantil. En ese caso, inicialmente se tratará de hacer responder al administrador y posteriormente (y más cuando existe un socio mayoritario) solidariamente contra éste por estar realmente actuando en forma de monopolio entendiéndose que el administrador es un mero testaferro.
No, las sociedades tienen obligatoriamente que disponer de un administrador dado de alta en el régimen que corresponda.
El socio con el 7,5% debe ir al Régimen Asimilado al General sin Fogasa ni Desempleo. En este caso siempre existe la obligatoriedad de que al menos una persona esté dada de alta cobre o no cobre por ello (existe jurisprudencia en este sentido).
Muchas gracias por la respuesta, solo una aclaración y perdona la redundancia:
Cuando me refería si la seguridad social puede reclamarle algo: es al socio del 70%, es en el sentido de haber estado cobrando el paro (sin capitalizar) y no estar dado de alta en autónomos desde la creación de la empresa. ¿Podría la seguridad social decirle que tiene que abonar las cuotas de autónomo y hacerle devolver el paro cobrado, por tener el control efectivo de la sociedad?
NOTA: El socio con el 7,5 si esta dado de alta como autónomo y figura como administrador, y el del 70% cobra el paro mes a mes, (supongamos que queda en situación de parado buscando otro trabajo por cuenta ajena). Nadie cobra de la empresa no hay trabajadores por cuenta ajena.
No se si me explico más o menos bine... pero lo que queremos saber es si esta situación que se describe en la nota es correcta.
Muchas gracias de nuevo.
En cuestiones como la suya la respuesta categórica no existe, depende de vd., y de la realidad de su participación en la empresa. En tanto que socio de la mercantil no es obligatorio (tenga el % que tenga de participaciones) estar dado de alta en autónomos. Ahora bien, su participación en las tareas cotidianas de la empresa, su participación en la gestión diaria de la misma, el cobro de cantidad alguna durante el ejercicio (que no provenga del mero reparto de dividendos) puede ser considerado por la Tesorería al cruzar datos con otros organismos como prueba suficiente de su participación diaria en el negocio y por tanto considerar obligatoria su inclusión en el RETA, por tanto, ello supondría necesariamente que debiera cotizar, devolver el desempleo que hubiera cobrado, etc.
Por tanto, como verá depende de su verdadera vinculación con la mercantil - si es meramente un socio capitalista o si por el contrario tiene implicación en el día a día de la empresa, en cuyo caso está en peligro de que le "cacen" y tenga que devolver lo cobrado, más los seguros no abonados más los recargos correspondientes.
Así mismo, le indico que no es creíble que una empresa consiga contratos, ventas, facturación y demás aspectos sin que existan pagos de nóminas y salarios, cuidado con esa situación porque es el primer paso para que les investiguen tanto de Hacienda como de la Seguridad Social (aunque dependiendo del sector de actividad será más o menos peligroso).

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