Reparto de beneficios S.L. Nueva empresa

Buscaba consejo sobre el reparto de beneficios de una empresa que voy a fundar con un socio.
¿Cómo se debe hacer el reparto?
Explico... Invertimos el 50% del capital cada uno, el negocio es una clínica dental, él es dentista, yo soy higienista.
Es posible que yo debido a que tengo una segunda actividad laboral m ausente por largas temporadas.
¿Deberíamos repartirnos el beneficio al 50%? Nosotros hablamos de un 60% para é y un 40% para mi cuando yo participase en el desarrollo normal del trabajo de la clínica. Cuando yo no participe de ninguna forma el reparto sería 75% para él y 25% para mi.
¿Qué pensáis al respecto? ¿Esto se debería hacer así? ¿Cómo debería hacerse?

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Respuesta
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Pues lo que pienso es que, así como lo planteas, es imposible.
Si es una SL y sois accionistas al 50%, los repartos de beneficios son al 50%, esto es, proporcionales a las participaciones de cada uno. Cualquier reparto en contrario no sera adminitdo por Hacienda y os traerá muchos problemas.
Si queréis haceros compensaciones porque uno va a trabajar más que el otro, la única opción (y también más cara) es hacerlo por REMUNERACIÓN, esto es, por la nómina, como conceptos salariales perfectamente establecidos como puede ser Plus de Productividad, por ejemplo.
El problema es que la retención fiscal es mayor, aunque luego ya lo tienes a cuenta para la declaración de la renta, pero no se pueden hacer distinciones en la remuneración de las participaciones o acciones a no ser que cuando se constituye la Sociedad se haga reseña de que existen participaciones diferentes, con diferentes derechos y por lo tanto remunerables de forma distinta. Siempre podéis cambiar los Estatutos, pero es complicado y requiere de tener en cuenta multitud de detalles o meteréis la pata.
La primera opción es mejor. Tened en cuenta que no tenéis más remedio que cotizar como AUTÓNOMOS, no en el régimen general, por lo que no supondrá mayor gasto social (los administradores y socios de sociedades con suficiente capital como para tener el control, deben integrarse en el régimen de Autónomos a la hora de cotizar, aunque pueden cobrar una nómina).
Ok, muchas Gracias. Entonces entiendo que lo mejor sería establecer unos salarios para cada uno por el trabajo que desempeñamos de acuerdo a la categoría profesional en forma de salario+comisión por trabajo.. ésta comisión de acuerdo a un porcentaje por actividad.
Tenéis idea del sueldo base que tiene un higienista dental y un odontólogo, ¿y cuál es generalmente ésta comisión por trabajo realizada? ¿Entre qué porcentajes se mueve?
Muchas Gracias por la aclaración.
No sé con exactitud el salario base de un higienista y de un odontólogo, pero lo puedes consultar en el convenio colectivo del sector en tu provincia. De todos modos, como sois socios-propietarios-gerentes, estáis en grupo 0 y este grupo está fuera de convenio. Es decir, podéis utilizar el convenio como guía, pero no estáis obligados a cumplirlo al estar excluidos.
Mi consejo es que lo utilicéis, porque Hacienda, que es la tercera en discordia, no os podrá alegar nada. Como cotizáis por autónomos, podéis poner la cantidad de comisiones que estipuléis vosotros según más os convenga, teniendo en cuenta que el mercado suele pagar entre un 5 y un 15% por estos conceptos. Así, solo pagaréis por IRPF y no os incrementa la Seguridad social.
El convenio os lo puede facilitar la gestoría que os emitirá las nóminas (sino la tenéis, es muy conveniente que contratéis una para este menester) y que además, se encargue de las liquidacines de impuestos de la empresa, contabilidad, cuentas anuales e impuesto sobre sociedades.
Repito, no os liéis demasiado con el convenio porque quedáis fuera del mismo al ser del grupo 0. Si la gestoría os dice lo contrario, están en un error. Pero sí que debéis utilizarlo más o menos como referencia.
Si mi respuesta es de vuestra satisfacción, os ruego puntuéis la misma.

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