Consulta calculo pensión

Me gustaría saber, para el día de mañana, como se calcula la pensión a percibir..., en particular, sobre cuanto tiempo se calcula, (ya se que dentro de un tiempo puede variar, ¿cómo es ahora?, eso para el resto de consultas, es decir en la actualidad.
En la nomina vienen varias cantidades, la primera y más alta "BASE COTIZ. CONTING. COMUNES", luego "BASE COTIZ. AT. EP. DES. FORM", que coincide con la anterior, luego "TOTAL DEVENGOS" que es la base imponible IRPF, que es, supongo, sobre la que me aplican la retención del IRPF, y por fin el "LIQUIDO A RECIBIR", que es lo que me llevo a casa.
Mi consulta es, ¿sobre qué cantidad es sobre la que se calcula la pensión?, ¿Sobre la BASE DE COTIZ. CONTING. COMUNES?, que claro como es la cantidad más grande, (antes de las retenciones), corrigame si me equivoco, quiere esto decir, ¿qué la media de los últimos años sobre esa cantidad es lo que se cobra de pensión?, ¿Entonces seria superior el resultado de esa cantidad que lo LIQUIDO que actualmente me llevo a casa, visto mes a mes?

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La cantidad que se utiliza para el cálculo es la base de cotización, es uno cosa un poco difícil de asegurar sin ver la nómina, pero normalmente, se obtiene de sumar el total devengado más el prorrateo de las pagas extraordinarias, el prorrateo se calcula sumando las 2 pagas extras y dividiéndolo entre 12. También dependiendo del sueldo puedes estar "topado" es decir... ¿qué tu base de cotización supere los 2.652?, esta es la cifra máxima por la que puedes cotizar.
Tomarán para el cálculo los 2 últimos años, de los 15 que te exigen como mínimo para cobrar el 50% de la base reguladora, que no es lo mismo que la base de regulación, y 35 años para cobrar el 100%. Lo mejor si tu jubilación está cerca es ir a una gestoría o incluso ir al INSS más cercano y consultarlo, por este medio es un poco difícil.
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Efectivamente es la que indicas tu de esa base se calcula la jubilación la invalidez, la viudedaz, Es decir las contingencias comunes.
Te explico un poco el tema y te pongo un ejemplo.
Jubilación legal a los 65 años.
Jubilación anticipada
Se mantiene la posibilidad de jubilarse anticipadamente, a partir de los 60 años, para aquellos trabajadores con cotizaciones anteriores al año 1967. Pero ahora se podrá anticipar la jubilación a partir de los 61 años aunque no se cotizase antes del 1 de enero de 1967, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo, como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
-Acreditar un período mínimo de cotización de 30 años.
-Que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la voluntad del trabajador.
-La pensión será objeto de una reducción por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años (estos porcentajes se aplican tanto a las jubilaciones con cotizaciones anteriores al año 1967 como a las realizadas con la nueva regulación):
Con 30 años de cotización acreditados: 8 %.
Entre 31 y 34 años de cotización acreditados: 7'5 %.
Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7 %.
Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6'5 %.
Con 40 o más años de cotización acreditados: 6 %.
Revisa esta página:
http://www.weblaboral.net(Seguriad Social/ Que es la jubilación)
http://www.iespana.es/inspeccion-uvmi/index454.htm
Un saludo.
Re: jubilación a los 60 años (15/9/2003)
¿Cómo se calcula la Pensión de Jubilación?
El trabajador nació el 5-1-1936. Empezó a trabajar el 1-5-1956. Cesó en el trabajo el 1-1-2001 solicitando la jubilación.
El trabajador acredita haber cotizado ininterrumpidamente desde que empezó a trabajar hasta que cesó en su trabajo.
El trabajador cumple todos los requisitos:
- Ha cumplido 65 años.
- Acredita una cotización superior a la exigida de quince años, de los cuales dos deben estar entre los últimos quince.
La base reguladora de la pensión de jubilación para 2001 se determinará dividiendo las bases de cotización de los últimos 156 meses (13 años) entre 182.
Las bases de cotización de los últimos 24 meses se tomarán por su valor nominal. Las anteriores deberán actualizarse con arreglo al IPC.
La suma de las bases de cotización computables para el cálculo de la pensión de jubilación, debidamente actualizadas, asciende a 142.188,98 euros
142.188,98
Base reguladora = ------------------ = 781,26 euros/mes
182
A la base reguladora hay que aplicarle un porcentaje que estará en función de los años cotizados.
Para determinar los años cotizados se procederá de la siguiente manera:
- Días efectivamente cotizados a partir del 1 de enero de 1960: 38 años.
- Cotización que se le debe imputar según la edad que tenía el 1-1-1967 (32 años): 6 años y 314 días. (Ver tabla)
Los años cotizados serán en total 44 años y 314 días. Como cualquier fracción de año se redondea a año completo, el trabajador acredita 45 años de cotización.
El porcentaje aplicable a un periodo de 48 años de cotización es del 100% de la base reguladora.
La pensión será de 100% de 781,26 = 781,26 euros/mes
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Bien, la respuesta es simple.
El calculo se realiza sobre la media de las últimas 180 bases de cotización por contingencias comunes (15 años).
Lógicamente se deberán actualizar por el IPC, salvo las 24 últimas.
Una vez obtenida la media, cobrarás (permíteme que te tutee, me siento más cómodo), el 100% de esa cantidad si has cotizado 35 años y tienes 65 de edad.
En casod e faltar años DE cotización restrás un 2% por año, y si falta edad un 8%, por año.
Te digo un 8, pero dependiendo del año en el que empezaste a cotizar puede reducirse hasta el 6,50%.
Espero haberte ayudado, si necesitas mayor información, no dudes en ponerte en contacto conmigo.

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