Página Web para particular

Buenos días,

¿se puede crear una página web (pongamos por ejemplo de información sobre una ciudad) y luego cobrar por poner anuncios en ella, siendo un particular o hay que ser autónomo o empresa?

Muchas gracias por adelantado

David

3 Respuestas

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Tu puedes crear una página web sobre lo que quieras, puedes monetizarla o sacarle provecho económico poniendo avisos de google, baneers publicitarios o vender productos de terceros que puedan estar relacionados con el contenido de la página.

Pero para cualquier opción de estas necesitarás muchos visitantes a tu página, interesados en el contenido de ella, y en aquellos productos que vendes.

Ten en cuenta que nada es mágico ni de la noche a la mañana, y que hay que hacer un trabajado detrás de ello.

Necesita un proceso de aprendizaje, de adquirir los conocimientos adecuados para hacerlo y de implementar aquello que se aprende.

En cuanto a esta parte práctica te dejo los siguientes artículos que te pueden ayudar con la información

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En cuanto a la segunda parte de tu pregunta que se refiere a la parte legal, no puedo ayudarte porque no estoy en tu país y desconozco la parte legal vigente para ello.

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Para cobrar o realizar cualquier actividad profesional o empresarial siempre deberías de ser autónomos o sociedad pero haberte dado de alta en el IAE y realizar la declaración censal

En cuanto a lo de autónomos y si tus ingresos empieza a ser importantes o hacer la actividad con habitualidad deberás darte de alta en el régimen general de trabajadores autónomos

Muchas gracias por tu rapidez Alejandro, pero sigo teniendo la duda:
¿es legal no darme de alta de ninguna de las dos formas y cobrar como un particular? ¿tendría que declararlo en la renta sea cual sea el dinero cobrado?

Si lo quieres hacer todo de forma correcta necesitas darte de alta tanto en hacienda como en la seguridad social.

Tendrías que declarar pero si inicias tu actividad en régimen de estimación directa simplificada solo debes declarar si hay beneficios

http://www.actiweb.es/contable/

No conocía lo de la estimación directa simplificada, de hecho monté una empresa y perdí mucho dinero por la cuota de autónomos.
Muchas gracias por tu rapidez y eficacia

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Para poder cobrar, los clientes le exigirán una factura, por lo tanto, debe darse de alta en Hacienda y es posible que en la Seguridad Social, si estos ingresos son habituales. Ademas, ha de cumplir con la normativa de protección de datos, por ejemplo, ademas, de las obligaciones fiscales, contables, etc.

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