¿Comunidad de bienes o sociedad cultural?

Un grupo de amigos y yo queremos realizar un proyecto cinematográfico y queremos constituirnos como comunidad de bienes o sociedad cultural.

Necesito información sobre que opción seria la mas ideal en nuestro caso, pues somos estudiantes y no disponemos de mucho capital.

En el caso de la comunidad de bienes, quería confirmar cual es el mínimo de autónomos que deben estar registrados.

También agradecería información acerca del seguro de responsabilidad civil. ¿Vendría incluido en alguna de las dos opciones?

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1

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto y les ayude a cumplir toda la normativa necesaria. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Trabajamos con toda España.

Han de tener en cuenta, que una asociación cultural, no puede repartir beneficios, pues no tiene animo de lucro y sera mejor para algunas cosas, pero peor para otras...

Las comunidades de bienes, están pensadas para gestionar un bien en común, pero parece mas lógico una sociedad civil o una sociedad limitada...

En cuanto al numero de autónomos, dependerá de muchas circunstancias... pero las asociaciones no necesitan tener a nadie dado de alta como autónomo.

Cualquier seguro, ha de contratarse con una compañía de seguros... No esta incluido en nada...

Gracias por la celeridad de su respuesta.

En el caso de constituirnos en una comunidad de bienes...¿ el beneficio se repartiría entre todos los participantes del trabajo o solo entre los socios autónomos?

Y en el caso de constituirnos como asociación cultural ,¿podríamos contratarnos como trabajadores para repartirnos los beneficios en el caso de que los hubiera?.

Muchísimas gracias por la resolución a mis dudas.

Como ya le hemos indicado, mas que una comunidad de bienes (no tienen bienes en común) creo que seria una Sociedad Civil, que también esta en atribución de rentas y si es posible marcar el beneficio de cada socio trabajador, de forma diferente a los socios capitalistas.

En cuanto a la asociación cultural, no puede repartir beneficio, pero si puede contratar trabajadores, como cualquier empresa, siempre que no formen parte de la junta directiva...

Le volvemos a recomendar se pongan en manos de un abogado que les ayude con esta cuestión.

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