¿Qué plazo tiene un empresario para pagar un mes a un trabajador?

Mi hija trabaja en una clínica privada hace tres meses. El mes de Marzo se lo pagaron el 19 de Abril y a partir de ese momento no le han vuelto a pagar nada.A fecha de hoy ya deben dos meses. ¿Qué es lo que se debe de hacer en estos casos? ¿Denunciar? ¿Plantarse y no trabajar? ¿Qué plazo tiene un empresario para pagar un mes trabajado?
Gracias.
Miguel. La Coruña.
Respuesta
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El abono del salario no puede exceder de un mes ( aunque se acepta en la práctica un retraso de 5 días) y el trabajador tiene como derecho básico la percepción puntual de la remuneración pactada, por ello su incumplimietno hace incurrir al empresario en mora, es decir que el empresario si se retrasa en el pago debe pagar un interés de demora del 10% de lo adeudado ( el recargo es de carácter anual . Es decir, que si se retrasa y paga después el salario, el trabajador tiene derecho a recibir un 10% adicional de los retrasos de forma anual.
Aparte de esto, esta el tema de que no pague de forma continuada en el tiempo, en estge caso el trabajador puede rescindir unilaterlamente el contrato, solicitándolo al Juzgado de los social, y esa extinción del contrato da los mismo efectos para el trabajador que los de un despido improcedente, es decir, que el trabajador tiene derecho a una indemnización.
Por ello, el trabajador ha de dirigirese al Juzgado de lo social y presentar "una papeleta de conciliación" te pongo un ejemplo de carta:
AL C.M.A.C.
D. CLIENTE, mayor de edad, con DNI n: NIF, domiciliada en DOMICILIO, de esta ciudad, atentamente,
EXPONE
Que presenta PAPELETA DE CONCILIAION por EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL EMPRESARIO, contra la empresa NOMBRE DE EMPRESA, dedicada a la actividad de ..., con domicilio en DOMICILIO, e inscrita en la Seguridad Social con el n: ..., en base a los siguientes:
Hechos
1:. Que presta servicios en la empresa mencionada desde el día ..., salario mensual de ... pts. mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras, y categoría profesional de ...
2:. (Incumplimiento del art. 50 ET, p.e. no le han sido abonadas las retribuciones siguientes: ordinaria del mes de junio de 1990, extraordinaria de julio de 1990, ordinaria de junio de 1991, extraordinaria de julio de 1991 y ordinarias de agosto y septiembre de 1991, lo que supone un total de 6 mensualidades, por lo que la demandada le adeuda las cantidades siguientes: ...).
3:. Que a pesar de ello, durante todo el tiempo la solicitante de conciliación ha seguido prestando sus servicios regularmente.
Por todo ello,
SUPLICA Que admitiendo esta papeleta de conciliación se sirva ordenar lo necesario según la legislación vigente para que se celebre el preceptivo acto de conciliación con la mencionada empresa a fin de que reconozca que tiene justa causa para solicitar la declaración judicial de extinción del contrato por causa imputable al empresario, en base al art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, dada la falta de pago de los mencionados salarios y le abone las indemnizaciones previstas para el despido improcedente.
Lo que pide en justicia en LUGAR a DD de MM de AAAA
Firma
Tras ello el Juzgado manda una carta al empresario y lo cita junto con el trabajador, y cuando tras la sentencia, si es a favor del trabajador, debe consignar al Juzgado lo que debe, En caso de quiebra del empresario y otros supuestos, el trabajador puede optar por percibir algo de lo adeudado a través de Fondo de garantía salarial,( art.33 del estatuto de trabajadores ) que cubre determinados supuestos de insolvencia del empresario.
En fin, es un tema muy amplio " mira también el articulo 29 y 50 del estatuto de trabajadores, en internet " y todo depende de lo que quiera tu hija, si seguir trabajando allí porque piensa que la situación puede mejorar o soliciatr el fin del contrato, pero apra ello desde luego no debe "plantarse"porque si luego va por la vía del Juzgado, no conseguiría nada,
en fin, espero haberte aclarado algo... hay muchas cosas más, pero como ta habrás dado cuenta, el tema es muy muy amplio...¡

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