Ausencia al trabajo por enfermedad bebe 8 meses

El mes pasado mi mujer faltó 2 días a trabajar porque nuestra hija de 8 meses estaba enferma y había que controlarle la fiebre. La persona que normalmente se queda con la niña, no está capacitada para el cuidado de un bebé enfermo, por lo que su madre se tuvo que quedar con el bebé.
Bien, el medido le dio un justificante en el que consta que la madre debe cuidar a la niña en el domicilio.
La empresa solicitó a mi mujer que recuperara las horas, pero ella les indicó que prefería que se lo descontaran esos 2 días del sueldo, pero la empresa se negó.
Bueno, la empresa ha sancionado a mi mujer con una falta grave y la ha suspendido 2 días de empleo y sueldo. Hemos interpuesto la papeleta de conciliación, pero no ha habido acuerdo.
Entonces tenemos la duda de si llevar el caso al juzgado de lo social, porque me parece una locura que sancionen de ésta forma por tener que cuidar a tu bebe de 8 meses un par de días.
He de decir que en el convenio colectivo de mi mujer, no hay referencia alguna a ausencias al trabajo por enfermedad de hijos, por lo que nos agarramos al articulo 34.8 del estatuto de los trabajadores, pero no sabemos si será suficiente.
¿Qué opinas?
Respuesta
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Lo primero es lo que habéis echo, que no es otra cosa que recurrir la sanción, máxime cuando dices que tu mujer aviso vía mail, de su ausencia al trabajo.
Tu mujer no tiene porque recuperar las horas que falte al trabajo.
El articulo del ET, que mencionas, y que viene reconocido por el convenio, es más bien otra cosa, pero no la ausencia por enfermedad de un familiar, sino a la conciliación de la vida familiar, y la jornada laboral de la trabajadora.
Sabe tu mujer que tiene permiso de una hora al día, pagada por la empresa, ¿hasta qué el bebe cumpla los 9 meses?
Yo de vosotros acudiría a un sindicato, que te presten la ayuda necesaria para plantear una denuncia, y no tengáis miedo de denunciar por estos casos, de no hacer nada, y con un poco de tiempo, primero tu mujer hará lo que la empresa quiera. Segundo, con alguna sanción más, puede ser despedida y sin derechos algunos, ya que se podrá considerar despido procedente.
Por lo tanto, yo me decanto más por la defensa de los derechos, si no hay otra salida, pues con denuncias, no pasa absolutamente nada, pero defender vuestros derechos.
Si acudís a un sindicato, preguntar por la posibilidad de una reducción de la jornada laboral, que tu mujer puede solicitar, mientras el bebe no cumpla los 9 años.
Para terminar la pregunta puntúa y finaliza.
Hola:
1º Muchas gracias por tu rápida respuesta.
Respondiendo a lo que planteas, mi mujer estaba disfrutando del permiso por lactancia pero se le acaba de terminar hace poco :-(
Me gustaría pedirte que te "mojaras" un poco ya que intentar impugnar la sanción cuesta dinero y nos gustaría saber las posibilidades reales que tenemos de que un juez declare nula o desproporcionada la sanción y se la quite, ya que no consigo encontrar ninguna caso similar, ni veo nada en ningún sitio que diga que mi mujer pueda ausentarse del trabajo por ésta causa.
Por otro lado, justo mañana mismo mi mujer presentará una solicitud para una reducción de jornada por guarda legal.
Un saludo y gracias de antemano :-)
El permiso de lactancia, es hasta que el bebe cumple los 9 meses de edad, si tiene 8, aun le queda un mes, más o menos.
Si cuesta dinero, pero si acudís a un sindicato, es la opción más económica, y si estáis afiliados, más económico todavía.
Más que nada, por si después al cabo de un tiempo, la empresa le impone otra sanción, y pueda acarrear un despido procedente.
No encontraras nada, donde te puedas amparar, por la falta al trabajo, por esa circunstancia, solo por enfermedad grave, pero si pidió un justificante medico, eso puede ser una prueba, ya que el bebe no puede quedarse solo.
Tu mujer puede perder los días de no asistencia al trabajo, pero de hay, a que la empresa le imponga un sanción de empleo y sueldo, por ese motivo, me parece simplemente excesivo.
Mira posibilidades de conseguirlo, tenéis siempre que hagáis la reclamación, cuando no tenéis ninguna, es cuando no denuncies, pero posibilidades tenéis.
Ademas las faltas reguladas por el Estatuto de los trabajadores, están derogadas, por lo tanto, la empresa, para hacer efectivas tal castigo a la trabajadora, se tiene que amparar legalmente en alguna ley, cual puede ser esa, el convenio colectivo, miralo por si acaso, pero insisto, en el estatuto no puede ser al estar derogadas tales faltas, desde el año 2000, agosto.

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