Suspensión de pagos

Mi empresa acaba de declararse en suspensión de pagos .El juez ha determinado que tres administradores concursales evalúen su viabilidad. Estos administradores han decretado que se abonen los sueldos, pero con una restricción : que no pueden exceder del doble del salario mínimo interprofesional. La cuestión es que del total de la plantilla unos 40 trabajadores esta restricción nos afecta a 10 que somos los que cobramos más.Nos han comentado que la situación es temporal pero no nos fiamos. ¿Podríamos perder este dinero que es de nuestro sueldo?, ¿No es discriminatorio este trato por parte de los administradores para con este grupo de trabajadores?, ¿Debemos firmar las nominas sin haber cobrado el importe real que se nos adeuda?

2 Respuestas

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Lo que han hecho los administradores es aplicar los mínimos de garantía salarial, no podrán reclamar ahora nada... eso si sus salarios están garantizados con el patrimonio de la empresa, ademas con un privilegio determinado,,, todo dependerá del resto de acreedores con mayor privilegio... eche un vistazo al art 64 de la ley concursal...
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