Baja y alta en otra empresa distinta con antigüedad

Para poner un poco en antecedentes, la situación es que la empresa donde estamos dados de alta se han separado los socios, y se ha quedado con la empresa uno de ellos, pero la situación en la misma no es muy boyante por lo que ha decidió traspasar a tres de los trabajadores a otra sociedad que tiene, para aligerar de gastos una y cubrirlos con la otra, en fin el planteamiento es el siguiente, se nos despide y vamos a conciliar llegando a un acuerdo de pago que evidentemente no se va a cumplir, pero con ello el se asegura una deuda social con la primera empresa ante posibles deudas que puedan llegar, y entonces una vez estemos en el paro rescatarnos y contratarnos con la nueva empresa firmando un contrato donde nos reconoce la antigüedad que tenemos hasta el momento.
Bueno mis preguntas son: ¿Es posible contratar alguien de nuevo y llegar a un acuerdo que en caso de despido se tendrán en cuenta por años de antigüedad en la indemnización?
Hasta que punto una vez que has llegado aun acuerdo en una conciliación y se ha reconocido una deuda y no hay cumplimiento por el empresario tiene para reclamarle esa deuda.
Y en cuanto al paro cuanto es el tiempo mínimo que hay que estar para que te vuelvan a contratar de nuevo.

2 Respuestas

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Juristas asociados Sevilla
Te contesto por paso así lo entenderás todos:
- Lo que pretende la empresa es un fraude de ley y debéis ser consciente de ello porque sois participes
- A tu primera pregunta te contesto pactar una antigüedad superior en contrato es algo que chirría, se debería establecer una clausula que en caso de indemnización se le abonaran una determinada cantidad equivalente al tiempo que estuvieron en la anterior empresa y ademas la indemnización del despido en la nueva empresa.
- El problema es quien dice que os a contratar, ¿lo aegura?, ¿Sera en las mismas condiciones?. Una empresa que necesita hacer eso es porque esta hasta arriba e intenta engañar al resto de los acreedores, ¿te puedes fiar?
- Si llegas a un acuerdo, es porque no le podrás reclamar nada, el reconorecera la improcedencia y usted reconocerá el cobro en metálico para no dejar huella, sino es que no tiene ni idea.
- En caso de que sea boo dispones de un año paraeclamar esa cantidad.
- No existe un tiempo mínimo, cuando te llamen del inem te incorporas al trabajo en este caso el te contratará directamente y no a través del inem.
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Si es perfectamente posible contratar a alguien y reconocerle una antigüedad superior en una cláusula del contrato, aunque dicha clausula debe decir exactamente " se reconoce una antigüedad POR a todos los efectos (o a efectos indemnizatorios)"
Depende de la deuda, siempre puedes pedir la ejecución de la sentencia y entonces es inmediato
No hay que estar en el paro para que te contraten. Supongo que lo que os pedirán es que os apuntéis cara a obtener bonificaciones en las cotizaciones de la SS en la contratación.
Muchas gracias por tu respuesta, me deja más tranquila, no obstante en cuanto al tema de las bonificaciones de la seguidad social tengo otra dudilla, ya que en principio somos tres trabajadoras a las que nos despiden, con las siguientes condiciones:
- Una con 47 años con minusvalía del 33% reconocida.
- Otra con 37 años a tiempo completo
- Y Yo con 36 años y reducción de jornada por maternidad.
Me podrías decir el tiempo que cada una tendríamos que estar en paro para que la empresa se beneficiara de nuestra nueva contratación. Un saludo y darte la gracias de antemano.
Se benefician por el hecho de contratar creo, independientemente del tiempo que llevéis en el INEM, hasta si es de 1 día.

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