Denuncia por ERE en INOXCROM

Hace un año y medio hubo un ERE en el que la empresa firmó que si hubiera otro ERE antes del 2010, se comprometía a pagarno a los que estuviéramos incluidos en él, 42 días por año, con un tope de 30 años. Ahora llevaba 8 años trabajando en la empresa, más 9 meses por ETT, y han hecho otro ERE sin respetar el acuerdo, por lo que no hubo acuerdo y fuimos a la administración. Nos mandaron a casa el día 20 (más o menos)... Con un permiso retribuido a 105 personas, y el día 7 de Junio recibimos todos un burofax, en el que dice que estamos despedidos desde el día 30 de Junio, y el día 8 nos llegó una carta con el certificado de empresa. A día de hoy no hemos cobrado nada, ni finiquito, ni la resolución del ERE (en el que por dictamen de la administración por culpa de el NO acuerdo, nos tienen que pagar 20 días por año, con un máximo de 12 años), ni la nómina de Junio, ni la extra; ¿Es legal?. Ayer nos comentaron los compañeros que siguen en la empresa (que han cobrado la extra, pero no la mensualidad), que hicieron una reunión el Viernes en la que los empresarios dicen que como no va bien la cosa, tendrían que despedir a unas 45 personas más. ¿Lo pueden hacer? ¿Pueden despedir a 45 peronas más después de un ERE? ¿Qué motivos podemos alegar en nuestras denuncias? En el ERE incluyeron a 21 madres con reducción de jornada en la que yo estoy incluida, ¿tenemos posibilidad de ganar una denuncia por discriminación? Si es demasiada información de golpe para usted podemos ir por partes, tengo tiempo de sobra... Por desgracia... GRACIAS POR ADELANTADO

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Si mejor por partes,
a) empiezo por lo de los 45 trabajadores extras al ERE. Depende de cuantos trabajadores tenga la empresa pues si esos 45 supera el umbral del 10 % o es una empresa de más de 300 trabajadores, no pueden echar a más de 29 trabajadores en los próximos 3 meses desde el ultimo despido (ya que estaríamos ante un despido collectivo) y todos los que practicasen de forma individual serian nulos si se demandan. Por tanto seguramente presentaran otro ERE y habrá que esperar si se aprueba y luego demnadar el incumplimiento.
b) Respecto al despido actual incumpliendo el acuerdo, fácil, tenéis que interponer demanda (mejor de forma colectiva) oponiendos al despido, y demandando por despido improcedente. Asimismo dejar constancia de la no puesta a disposición de la supuesta indemnización de 20 días. Paralelamente demanda por reclamación de cantidades (son demandas diferentes) por las cantidades adeudadas.(Nomina, extra, etc) también de forma colectiva
Y lo de las madres reductoras lo ves viable, nosotras denunciamos a la empresa por discriminación, porque prácticamente somos la totalidad de las madres reductoras de toda la empresa, y ellos alegan que no superan el 50% de los depedidos. En un ERE, no pueden superar el 50% de la totalidad de los despedidos, pero supera el 50% de las madres reductoras de toda la empresa. La empresa más o menos siempre tuvo unos 400 trabajadores, pero contando el anterior ERE, y las bajas voluntarias que hubo ante del primer ERE y que luego cogieron a más gente, luego el segundo ERE, la verdad es que no tengo ni la más remota idea de cuantos trabajadores tiene la empresa a día de hoy... pero creo que no ronda ni los 200 (lo consultaré).
Lo de las madres reductoras, en caso de ERE es el único caso en que el blindaje se pierde ( o casi) ya que el blindaje se basaba en que en caso de despido poder argumentar que la causa era la reducción practicada por gurda legal, pero en caso de ERE ya no existe este supuesto de efecto-causa. Otra cosa, es que efectivamente (sinceramente lo desconocía) no puedan superar el 50 %, pero de ser así y lo podéis demostrar todos los despidos serian nulos.
Muchas gracias por haberme atendido, me ha sido de gran ayuda, y siento mucho no haber podido responderle antes, pero se me rompió el monitor y hasta ahora no he podido comprar otro... Gracias

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