Diferencia entre dejar un trabajo o pedir excedencia

Estoy dudando entre dejar mi trabajo actual, o pedir una excedencia voluntaria por 2 años, puesto que voy a estudiar.
Sé que en ambos casos no tengo derecho a cobrar el paro que tengo acumulado por haber trabajado 5 años, pues estaría dejando el trabajo voluntariamente, y estoy valorando ambas opciones. Mis dudas son:
1.¿Me pueden denegar la excedencia voluntaria por estudios, si llevo 5 años trabajando, o el motivo que exponga es indiferente?
2.Tanto si dejo la empresa como si solicito excedencia, ¿he de comunicarlo a la empresa 1 mes antes, de modo que no puedo dejar la empresa en un plazo de tiempo menor? (En el caso de dejar el trabajo entiendo que sí, la duda es en el caso de pedir la excedencia).
3.¿En ambos casos, el derecho de cobro de paro por los 5 años trabajados lo mantengo durante un plazo de tiempo determinado o indefinidamente?, es decir:
¿Si vuelvo a trabajar en otra empresa y me echan del nuevo trabajo, podré acumular el paro de ahora con el que tendré como consecuencia de volver a trabajar en la otra empresa?
4.¿Perdería alguno de los dos periodos acumulados (al actual o el que acumule en la nueva empresa) si me echan de la nueva empresa en que trabajara antes de finalizar los 3 primeros meses de contrato u otro periodo de prueba establecido en el nuevo contrato?

1 Respuesta

Respuesta
1
La excedencia te permite volver a reincorporarte a tu trabajo actual al cabo de un cierto periodo, que puede variar entre 3 y 5 años, aunque esto se puede pactar con la empresa y acortar o alargar la duración de esta excedencia.
La ley obliga a tu empresa a preservarte tu puesto de trabajo y cuando decidas reincorporarte, no podrán negarse. - También tienen una bonificación (descuento) en la SS. SS por la persona que se reincorpore en tu puesto mientras tu estés fuera de la empresa.
En el caso de reincorporarte, seguirías cobrando lo que estipule tu contrato (antiguo) y tendrías derecho a las bonificaciones que la empresa haya acordado por convenio (trienios, etc)
En el caso de que te des de baja de forma voluntaria, la empresa no tendría obligación de guardarte el puesto de trabajo y si te reincorporases en un futuro, sería con un contrato nuevo, con lo cual, perderías antigüedad y los derechos que ello conlleva, como trienios, etc..
1.- En teoría, no podrían negarse a darte una excedencia por estudios, pero esto depende del tipo de empresa, de la cantidad de trabajadores que tenga y del tipo de contrato que tu tengas... Si estás fijo, no creo que pase nada, pero si eres eventual, y solicitas una excedencia, es muy posible que cuando finalice tu contrato, ya no quieran volver a contratarte...
Todo esto, se "medio" pacta con la empresa; Digo "medio" porque no tienes la razón absoluta, es decir, que aunque en teoría, la ley les obligue a concederte la excedencia, si ellos no quisieran, después pueden despedirte alegando cualquier tipo de estrategia legal en el momento que tengas que reincorporarte (bajo rendimiento, carencia de recursos en la empresa, o incluso hacerte "mobbing" para conseguir que te vayas por ti mismo).
Por todo esto, te recomiendo que lo hables con la empresa y que "pactes" las condiciones en las que te vas, el momento y el regreso.
En fin, espero que con esto, haya solucionado tus dudas... en caso contrario, será un placer volver a responderte
Un saludo,
2.- El periodo que establece la ley para comunicar bajas en las empresas suelen ser de 15 días (salvo si en el convenio dice otra cosa).- No obstante, sería recomendable que avises a la empresa con bastante más antelación, para que puedan buscarte sustituto y se pueda formar antes de que te vayas.- Esto es opcional, pero te daría puntos de cara a negociaciones con la empresa o una futura reincorporación.-
En el caso de excedencia, como te he comentado anteriormente, tanto la salida de la empresa, como la reincorporación debe ser pactada.- Tienes que avisar por carta y la empresa puede responderte con alegaciones; Todo esto puede demorarse, por tanto, aunque no hay periodo estipulado para este tipo de bajas, sería recomendable un mes o más...
  En el caso de la reincorporación, es muy parecido... tienes que avisar por carta a la empresa de tu decisión de reincorporarte, siempre antes de que finalice el periodo de excedencia, y con un mínimo de 15 días, aunque sería recomendable un mes o más.
3.- El derecho a paro no lo pierdes mientras no lo disfrutes.- Es igual que pase un año o veinte... y mientras no lo disfrutes, todos los periodos que vayas trabajando, se van acumulando.
4.- El derecho a paro no implica para nada los años que lleves en la empresa, solo cuenta los años que lleves trabajando.- Si dejas ahora tu antigua empresa, con 5 años trabajados (te corresponderían 20 meses, a razón de 4 por año), y después de otro año en la nueva empresa te despidiesen, en la nueva, habrías acumulado un total de 24 meses... incluso, si te pusieses a cobrar el paro, y te saliera un nuevo trabajo temporal, podrías volver a retomar el cobro del paro cuando termines el trabajo temporal... y el periodo que hayas acumulado en el nuevo trabajo temporal, quedaría para la próxima vez que vayas a cobrar el paro.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas