Me voy de excedencia voluntaria cuatro meses y me gustaría saber que pasara a la vuelta de al trabajo. ¿Cuánto tiempo tengo que estar a la espera para saber si me han readmitido? Si no lo hacen, ¿es despido improcedente? Me han comentado que me puedo quedar sin mi antigüedad, me explico, que si no me readmiten y me quedo sintrabajo si podría llegar a cobrar el paro pero me quedaría sin indemnización. ¿Es posible? Mi convenía es el de Comercio-textil de la comunidad de Madrid, por si os ayuda.
Para volver de una excedencia voluntaria, se pide la reincorporación por escrito (que te lo firme un responsable) unos días antes de que acabe la excedencia. Si no quieren firmar se manda por burofax. Si hay vacante (de tu categoría o similar) te la tienen que ofrecer obligatoriamente, no vale la excusa de "ahora no necesitamos gente". En caso de no haber vacante en ese momento, te tienen que ofrecer la primera que se produzca, aunque pasen 1000 años. En el momento en que tengas conocimiento de que hay una vacante pero no te la ofrecen (o bien no te contestan al escrito) se habrá producido un despido nulo, porque es un despido del cual no has conocido la causa. Entonces tendrás 20 días hábiles para demandar por despido, y en la demanda puedes pedir que el juzgado obligue a la empresa a aportar los movimientos de personal (altas y bajas) que se han producido desde el día en que pediste la excedencia. Si es cierto que había vacante ganarás el juicio. Si demandaste por despido nulo la empresa tendrá que reincorporarte y pagarte los salarios de tramitación (todos los salarios que hayas dejado de cobrar entre el día que se acabó tu excedencia y el día en que te reincorporen). Si no quieres reincorporarte no tienes porqué hacerlo, y aún así la empresa te tendrá que pagar esos salarios. Pero no tendrías derecho al paro (no reincorporarte es como una baja voluntaria), si bien el paro no lo pierdes, sino que se queda acumulado (hasta 6 años) esperando a que acabe tu siguiente contrato. Pero si no quieres reincorporarte lo mejor es demandar por despido improcedente, no por despido nulo. En ese caso la empresa elegirá entre readmitirte o bien confirmar tu despido, pagando (aparte de los salarios de tramitación) una indemnización de 45 días de salario bruto por año de servicio, en el que no contará el tiempo que estuviste de excedencia, pero sí el de antes y el de después de pedir la reincorporación, hasta la sentencia.
Muchas gracia por la pronta respuesta. La verdad es que estamos, la mayoría de los españolitos, perdidos en cosas jurídicas y muchas veces no sabes donde acudir o como informarte. Gracias de verdad.