Dar los 15 días en la empresa

He leído varios post sobre esto y ninguno esta en mi situación, por eso la expongo:
Quiero dejar la empresa en la que estoy trabajando, pero no se que me pueden exigir en mi situación si no doy los 15 días. Mi situación es que ahora mismo me han pagado este mes (septiembre) y he disfrutado todas mis vacaciones hasta este momento, es decir, no debo nada ni me deben nada, ¿podría dejar la empresa sin ningún problema?

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En principio sí, pero si tu convenio exige el preaviso de 15 días, entonces teóricamente les deberías 15 días. Como no tendrían de dónde sacarlos te podrían poner una reclamación de cantidad en el juzgado de lo social (con acto de conciliación previo) para que se los pagues. Es decir el mismo procedimiento que siguen los empleados cuando reclaman a la empresa. Para ese proceso no necesitas abogado ni procurador y no habrá condena en costas ni tendrás que pagar el abogado de la empresa. Es decir, que en el peor de los casos pagarás lo que debas pero nada más.
Por otro lado, el descuento de días por falta de preaviso sólo se puede hacer si lo autoriza el convenio. Aunque lo autorice, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe las multas económicas, por tanto el descuento sólo lo pueden hacer si la falta de preaviso les ha producido un perjuicio económico real. Por supuesto es la empresa quien tiene que demostrar que hubo perjuicio y no el trabajador quien tiene que demostrar que no lo hubo. Por tanto, en el juicio, si lo hubiera, les puedes pedir que aporten:
1- Las altas y bajas, para que prueben que el puesto ha estado sin cubrir todos los días que pretenden descontar.
2- Ofertas de empleo cursadas al INEM, anuncios insertados en prensa, es decir, que demuestren que han intentado cubrir el puesto y no han podido.
3- Testigos que declaren que las funciones del puesto no las ha hecho otro empleado.
4- Pruebas documentales de que al estar el puesto sin cubrir ha habido un perjuicio económico igual o superior a la cantidad que se pretende descontar.
Obviamente no tendrán nada de eso, por lo que lo más seguro es que ganaras el juicio y no tuvieras que pagar nada.
Participa en esta brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.
Buenos días,
Mi convenio es el del comercio del metal, y dice lo siguiente:
Art. 20. Cesación voluntaria en la empresa.-El personal que se proponga cesar
voluntariamente en el servicio de la empresa habrá de comunicarlo a la dirección de la misma al
menos con una antelación de quince días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios.
El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de preavisar con la indicada antelación
dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de una
jornada por cada día de retraso del preaviso.
Los trabajadores y trabajadoras que se propongan cesar al servicio de la empresa lo
comunicarán por escrito duplicado, que les será devuelto con el enterado .
¿Cuándo dices que en el peor de los casos pagaré lo que deba, quieres decir que debería pagar los 15 días que no les he dado?
Gracias de antemano.
Exactamente. En el peor de los casos, si te demandan y pierdes el juicio, pagarás esos 15 días pero nada más.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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