Dudas con el inem

He preguntado en el Inem por mi cuestión y no me saben aclarar, verás en una sentencia por despido obliga a la empresa a pagar la indemnización y salarios de tramitación desde agosto 2010 a marzo 2011. Varias consultas, ¿tengo qué ir al Inem con la sentencia firme para aplazar el pago (indebido) si no he cobrado nada aún? Pueden dejar de pagarme la prestación por este motivo o se pide el aplazamiento y todo sigue normal (me refiero al cobro de la prestación). Tengo miedo que me quiten ese dinero si yo no he cobrado nada porque seguramente terminará en el Fogasa.
Respuesta
1
Hay algo de confusión en su pregunta, que intentaré separa para poder contestarle mejor:
1. De su pregunta deduzco que:
       a) Su empresa no le paga su salario por problemas de liquidez y esa situación se sucede hace un par de meses.
        b) Su empresa ha decidido ( o ha sido obligada a ) rescindir la relación laboral entre ambos,
c) Ud. quiere cobrar la prestación lo antes posible.
2. Respuesta
a)El INEM sólo abona las prestaciones si hay una ruptura de la relación contractual entre empresario y trabajador. Eso quiere decir que independientemente que su empresa le haya o no pagado las indemnizaciones que les corresponde, el INEM debe hacer frente a dicha eventualidad. En su caso, que supongo sera un impago continuado de las obligaciones salariales, hasta que NO haya sentencia firme, no puede acudir al INEM.
b)Quien se ocupa de indemnizaciones, salarios atrasados en caso de impago por parte de la empresa es FOGASA, la cual tiene unos procedimientos muy claros para el pago.
c) Para poder cobrar de FOGASA, debe presentar una documentación que está claramente establecida ( entre ellas la semtencia en firme), y el importe a percibir se lo dicen al momento.
4. Fogasa tarda de media entre 2 y 3 meses en pagar.
Hola, creo que no me he explicado bien, fui despedida por causas objetivas, denuncié la la empresa fuimos al Semac y juicio en diciembre 2010 con sentencia donde se declara despido improcedente y la empresa tiene que readmitir o indemnizar + salarios de tramitación.La empresa ni readmite ni indemniza con lo cual se ejecuta la sentencia para que el juez declare la extinción de contrato y pague la indemnización + salarios de tramitación. Este lunes tenemos una comparecencia donde se declarará fin de la relación laboral y me darán la sentencia firme.Al mismo tiempo que fui despedida yo he estado cobrando la prestación por desempleo, y me dicen en el Inem que debo devolver lo que he cobrado, ahora las preguntas:
1-Cómo devolver algo que aun no cobré (salarios de tramitación) es más la empresa ni se presenta y probablemente cobre por Fogasa
2-Debo ir al Inem con la sentencia firme a pedir un aplazamiento hasta que los cobre pero se interrumpe el paro que cobro o lo sigo cobrando a pesar del aplazamiento. Esto es muy importante porque ahora mismo vivo de la prestación. Espero haber sido clara, un saludo
Por responder a su pregunta:
Quiero solicitar sus disculpas, pero sigo sin entender porque habla Ud. de salarios de tramitación, cuando el INEM sólo abona prestaciones por desempleo. Las indemnizaciones y los salarios de tramitación corren por cuenta de FOGASA.
Sigo sin entender que es lo que le solicita el INEM que devuelva, habida cuenta que el INEM sólo gestiona las prestaciones por desempleo en el momento que Ud. presenta un documento acreditativo que la empresa con la cual tenía Ud. una relación laboral.
La respuesta que le doy sólo se circunscribe al papel del INEM. En el momento que Ud. es despedida, ( es decir a partir de la fecha en la que existe documentación acreditativa de la ruptura de la relación laboral), el INEM le comienza a abonar las prestaciones a las que Ud. tuviese derecho. A estos efectos, su sentencia firme, debería ser suficiente para acreditar esa ruptura.
Otra cuestión es que el INEM le haya abonado una prestación de algún tipo, y Ud, al mismo tiempo, haya estado trabajando . En este caso, efectivamente, le solicitarán la devolución de los cobros indebidos con carácter inmediato, y si no lo hace no le abonarán ningún otro tipo de prestación, retirándole aquella que percibe actualmente.
Los aplazamientos de devolución no afectan, en ningún caso, al cobro de prestaciones a las cuales tiene Ud. derecho por ley.

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