Alta Autónomos y Alta SS

Buenos días,
a día 1 de Abril me dí de alta de autónomos en Hacienda por unos trabajos.
A día de hoy me quiero dar de baja por diferentes motivos, y no he estado trabajando ni he facturado, pero aún no he realizado el alta de autónomos en la Seguridad Social (tengo hasta el día 30)
Me interesaría saber si puedo darme de baja de Hacienda sin haber cotizado en la SS, o bien tengo que darme de alta al menos este mes de Abril. Es decir, si están ligados ambos trámites o no.
Entiendo que el alta en la SS no es obligatoria, puesto que podría haber estado de alta de un seguro con mi colegio profesional.
Muchas gracias por vuestro tiempo en responder.
Tino.
Respuesta
1
Como bien dices estas en un colegio profesional o estas en seguridad social. (Pero en algún sitio tienes que estar dado de alta).
En el momento que das de alta en hacienda tienes la obligación de comunicarlo a seguridad social, 30 días a partir de aquí ya va con intereses.
Ahora bien también es verdad que si vas a realizar un trabajo exporádico no precisas del alta en seguridad social. Por lo tanto acude ya a hacienda y presenta baja. Independientemente aunque no hayas facturado tendrás que presentar tu correspondiente resumen de trimestre a O y el anual también. Pero no vas ha tener problemas.
Buenos días,
a día 1 de Abril me dí de alta de autónomos en Hacienda por unos trabajos.
A día de hoy me quiero dar de baja por diferentes motivos, y no he estado trabajando ni he facturado, pero aún no he realizado el alta de autónomos en la Seguridad Social (tengo hasta el día 30)
Me interesaría saber si puedo darme de baja de Hacienda sin haber cotizado en la SS, o bien tengo que darme de alta al menos este mes de Abril. Es decir, si están ligados ambos trámites o no.
Entiendo que el alta en la SS no es obligatoria, puesto que podría haber estado de alta de un seguro con mi colegio profesional.
Muchas gracias por vuestro tiempo en responder.
Tino.
Gracias por la rapidez en responder y la claridad.
Entiendo que puedo darme de baja en hacienda antes de cumplir el mes, y no darme de alta en la SS en ningún momento.
¿Es así?
Gracias
Gracias por responder tan rápidamente y de forma clara.
Te deseo lo mejor.
En principio la obligación la contraes en el momento que te das de alta en hacienda lo otro es puro trámite el darte de alta, porque si no lo realizaces y te pillasen de oficio te darían de alta y te cobrarían todo con recargos.
Pero siempre que realices una actividad continuada, por lo tanto da de baja, encima no has facturado, y si en este año no vas ha volver ha realizar un alta en hacienda para realizar actividad alguna como empresario, no existe actividad continuada en el tiempo.
Es lo que te decía no tendrás problemas.

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