Complementos salariales

Tengo una duda que quisiera aclarar: en mi nómina tengo unos complementos de asistencia, carencia de incentivo y plus de convenio que se suman al sal. Base.
Mi pregunta es si en los días vacacionales tengo derecho a esos incentivos o no (igual en el caso de las pagas extraordinarias) y en el caso de que no figuraran, que tendría que hacer, ¿firmar la nomina de diciembre o no?

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Estimado amigo/a:
Como regla general, puede estimarse que la paga de vacaciones corresponde a una retribución salarial de la misma cuantía, al menos, que la percibida por el trabajador en su jornada ordinaria de trabajo.
Los tribunales han ido perfilando el alcance de dicha obligación retributiva, tanto en lo que se refiere a su cuantificación, como el momento de su abono.
Es discutida, en concreto, la inclusión de algunos conceptos, aunque el Tribunal Supremo entiende que se integran los distintos conceptos salariales de la jornada ordinaria o normal de trabajo, siempre que no hayan sido excluidos por Convenio Colectivo (TS 14-10-92, RJ 7631; 13-4-94, RJ 2994; 7-7-99, RJ 6797).
En principio si la empresa no se los abona, debe presentar una denuncia en la inspección de trabajo dado que también a parte de perjudicarle a Ud hay otras implicaciones de efectos fiscales y de cotización a la SS.

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