¿Asuntos propios contrato en formación?

Pertenecemos a un taller de empleo, cuya entidad promotora, la que nos contrata, es una Mancomunidad. Según el estauto básico del empleado publico, por el que nos regimos, nos pertenecen 6 días de asuntos propios. Tenemos dentro del Taller 20 alumnos-trabajadores contratados con un contrato para la formación. Mi pregunta es si los alumnos también tiene derecho a disfrutar de esos 6 días o son menos los que les corresponden.

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Los empleados en formación tendrán el mismo trato que el resto de los empleados, salvo las diferencias que la Ley recoge de manera expresa. Así pues si el derecho a la citada licencia viene recogida en vuestro convenio para todos los trabajadores de la empresa no podríais excluir del disfrute de dicho derecho a los trabajadores con contrato de formación.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar otra información de utilidad sobre temas de derecho laboral:
Muchas gracias, pero en cuanto a las diferencias que recoge la ley, ¿existe diferencia en cuanto a los asuntos propios?
Nosotros nos acogemos al Extatuto básico del funcionario
El art. 51 del Estatuto Básico del empleado público establece:
Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente.

Por su parte el art.48.1.k) de dicho Capítulo establece:
Por asuntos particulares, seis días.
Así pues entiendo que efectivamente dichos trabajadores tienen derecho a dichos 6 días de asuntos propios.

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