Baja por fin de obra

Tengo que dar de baja a un trabajador el día 21 de abril por fin de obra. ¿Qué le corresponde además de la parte proporcional de la paga y la parte proporcional de las vacaciones? ¿Le corresponde alguna indemnización? Su fecha de antigüedad en la empresa es del 4 de marzo de 2003, y tiene un contrato fin de obra.
El día ocho le mandé un telegrama diciéndole que la obra se acaba el 21 y que dejará de prestar servicios en nuestra empresa. ¿Lo he hecho bien? Por favor, contestame cuanto antes. Es muy urgente.

1 respuesta

Respuesta
1
Antes que nada.
Por lo que me cuentas todo es correcto, no te preocupes.
El aviso al trabajador se debe dar por lo general con 15 días de antelación, y un telegrama es un buen modo de notificarlo.
Los importes que se tienen que saldar son los que indicas:
1. La parte proporcional de pagas extras (si no le vienen prorrateadas)
2. La parte proporcional de vacaciones a razón de 30 días por año de servicio.
3. La ultima nómina
Ya esta, no tienes nada más que adeudar, todo esta correcto.
Me alegro que además de trabajadores haya empresarios/as preocupados en hacer las cosas bien.
Gracias por preguntar, si necesitaras ayuda de cualquier otro tipo consúltamelo y te ayudare en lo que pueda.
Primero gracias por contestar. Pero ¿no le corresponde ninguna indemnización sobre contrato?
Siento decirte que no puedo darte mucha más ayuda.
No se indicarte si corresponde una extinción del contrato o una suspensión por causas objetivas(en ambas).
Una extinción de contrato por una causa objetiva, como la realización de la obra o servicio objeto del contrato, no conlleva ninguna indemnización.
Y por otro lado, es posible que al dar por finalizado el contrato antes de la fecha prevista, al trabajador le correspondan 20 días de salario por año de servicio trabajado.
Siento no poder darte más ayuda. En Magistratura de trabajo te podrán informar de ello con exactitud.

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