Contrato obra y servicio

Acabo de ver en la televisión que han dejado solo 5 clases de contratos activos en españa, el mio que es obra y servicio no aparece... ¿Qué pasará ahora?

Lo acabo de firmar hace poco. Aún no me han pagado mi liquidación de mi anterior contrato.

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No te preocupes porque no cambia nada. Tu contrato sigue siendo el mismo pero los han reagrupado para aparentar mayor sencillez. Dentro de los 5 tipos de contrato, hay uno que se denomina CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA. Pero dentro de esta tipología hay multitud de tipos, entre ellos el de OBRA O SERVICIO DETERMINADO. Te copio un link para que lo veas y puedas saber más sobre tu contrato.

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/ah01030505.html

Dime si te queda alguna duda.

he estado leyendo y pone que tanto yo como la empresa tenemos que dar 15 días si finalizara el contrato, eso está bien o lo entendí mal?

Es correcto. Siempre ha sido así. Si no preavisas con 15 días NATURALES de antelación la empresa puede descontarte los días que resten al preaviso. Es decir, que si preavisas con 10 días, la empresa puede descontarte 5. Esta cláusula en ocasiones la empresa no la ejecuta por evitar complicaciones pero puede llegar a hacerlo.

Eso lo tengo claro, pero quería verificar que ahí pone que ambas pares tienen que dar los 15 días o eso es lo que entiendo...

Exacto. La empresa también debe avisarte de la finalización del contrato con 15 días de antelación. De lo contrario, también deberá pagar en el finiquito los días que no haya preavisado.

pero eso es desde el primer día? pues con este contrato llevo desde el 14 de agosto y vi en la web que me pasaste de que el contrato debería de ser un año, puede que entendiera mal, al igual que lo del tema de la baja, pues me han dicho que no me van a pagar los 3 días que he estado de baja por una intervención que comenté al principio de mis preguntas.

por lo visto los 4 primeros días no pagan y los demás siguientes solo le 6o% independientemente de que haya sido la primera baja del año o no... ya veré si me los pagan a principios de mes, ya que hasta el día 1 o 2 no me van a pagar el sueldo, debería reclamar esos días si no me los pagan? pues uno de esos 3 días fue día libre.

<p>Los preavisos de 15 días por ambas partes en el contrato de Obra se establecen cuando se supera la duración de 1 año, tal y como se expone en la normativa de contratos que te pasé. Para menos de un año te podrían finalizar o podrías irte sin previo aviso. Recuerda que muchas veces un contrato de Obra no sabes qué duración tendrá porque la duración la marca la finalización de la Obra y esto puede ser 3 meses como 2 años.</p><p>En relación a tu segundo comentario, así es. Deberás vigilar que te paguen lo que te corresponde a final de mes. Algunas empresas complementan desde el 60% hasta el total del salario pero no lo hacen muchas, la verdad. </p><p> </p>

bueno lo que me temía.. me pagaron de menos, normalmente me pagan unos 422 y he cobrado 416... es decir que me han debido de quitar por la baja, esperaré a que se me descargue en la web https://www.nominaelectronica.es la nomina y ya reclamaré... si me dan largas ya lo reclamaré mas adelante, teniendo un año para reclamar lo que no me paguen... son unos 6 eurillos.. pero qué leches son míos... :(

Una diferencia de 6 € es muy poca diferencia para achacarla a la baja médica. Puede ser debido a un recalculo del IRPF que te corresponde.

Por último, si crees que la consulta ha finalizado, por favor, cierra la pregunta con la valoración. Si no es así, seguimos comentando.

dejame que confirme, por que puede ser que tengas razón.. y ya la cierro para no abrir otra mas adelante sobre .lo mismo, de igual forma, tienen que avisarte de que te suben el irpf, no???

No es obligatorio que te avisen. Date cuenta que las empresas, por norma general, intentan cuadrar el IRPF durante el año para que en la declaración no te salga ni a pagar ni a devolver y pueden hacer ajustes a partir de un mes concreto para cuadrar eso.

no fue una subida de IRPF, al final me quitaron los 3 días de baja, pero hay algo que no entiendo pues en la nomina sale un devengo llamado complemento IT y es de 1 día a 41.88 y no entiendo qué complemento es ese.

Ese complemento IT puede deberse a que la empresa sí se hace cargo del primer día de IT (IT es incapacidad temporal o baja médica) pero no se hace cargo del resto de los días. No encuentro otra explicación.

Yo m pierdo con estas cosas y más cuando me dicen que la persona que se encarga de mis nominas y mi contrato no sabe lo que es un convenio...

Pues eso que dices da miedo, la verdad. Lo mejor es sentarte con esa persona y que te explique uno por uno los conceptos de tu nómina. A ver si es capaz...

muchísimas gracias por todo, lo de sentarme a hablarlo va a ser difícil por que no da la cara, asique.. a esperar, buscarme otro curro mejor mientras que siga en este sobreviviendo, pues tengo en mente hacer un curso de diseño e interiorismo espero que me habar mas puertas y consiga un trabajo mejor.. por ahora entre vosotros y la ugt me estáis ayudando muchísimo. muchísimas gracias.

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