Contrato a un familiar

Mi hermano es autónomo y tiene una empresa unipersonal. ¿Hay algún tipo de problema si me contrata a mi? ¿Sería un contrato como a otro trabajador? ¿Es más recomendable formar una sociedad entre los dos, una sociedad limitada?
Cualquiera de las 2 relaciones laborales valdrían, me pregunto cual es más rentable económicamente para los dos.
Actualmente yo estoy trabajando como asalariada, y dejaría el trabajo para trabajar con mi hermano.

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Esto es lo que le decía en una consulta de otra persona sobre la contratación de su padre, para este caso sirve igualmente:
Es un tema complicado y no por ello te voy a dejar sin mi opinión, no obstante te puedo recomendar que pidas una segunda opinión.
Sobre este tema existe un trabajo de los autónomos para que sea reconocida por las normas la legalidad de la contratación de familiares y es posible que en breve se clarifique el tema al equiparar las prestaciones y cotizaciones de ambos.
No obstante te diré.
En principio, los familiares hasta el segundo grado, están excluidos de la legislación laboral, salvo si se demuestre su clara e inequívoca condición de asalariado.
Pueden existir relaciones laborales entre familiares, siempre y cuando el trabajador, no conviva con el empresario, ni dependa económicamente de él, preste un servicio y cobre por ello. Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, en sentencia de 18/3/97, AS 1189.
Si se cumplen claramente estos requisitos podría considerarse legar la contratación, en caso contrario o cuando existan dudas, quizá fuera mejor, la opción de efectuar el alta como autónomo y que facture por su trabajo a la empresa.
Añado para este caso:
Si en tu trabajo consigues que te despidan podrás capitalizar la prestación de desempleo para la creación de tu empresa con tu hermano si os interesa.
Los autónomos como tu sabes no tienen derecho al desempleo y las cotizaciones a la seguridad social es por cuenta de ellos. Por lo tanto no se traba de decir cual de las dos es más rentable ya que son relaciones diferentes. Es posible que en breve se establezcan idénticas cotizaciones y obligaciones para ambos colectivos, cada vez se están acercando más, pero hasta ahora todavía hay diferencias.

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