Respecto a tu pregunta, el sistema de prestaciones por desempleo protege a aquellos trabajadores que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo, por lo tanto si un trabajador/ra se niega a renovar un contrato de trabajo, si en el certificado de empresa la extinción del contrato de trabajo consta como una extinción a instancias del trabajador por no aceptar la renovación del contrato de trabajo, no tendrás derecho a la prestación por desempleo porque en el SEPE/INEM el que un trabajador/ra rechace la oferta de la empresa de-renovar el contrato de trabajo para continuar trabajando durante algún tiempo mas, es considerado como un cese voluntario y por lo tanto no se tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, a no ser que el jefe o la jefa mantengan buenas relaciones contigo y en el certificado de empresa en el apartado donde se especifica las causas de la extinción del contrato de trabajo hagan constar que la extinción del contrato de trabajo, o la no renovación a sido a instancias del empresario, y tu no tienes que preavisar a la empresa si respetas la fecha de vencimiento del contrato de trabajo, otra cosa muy distinta es si tu decides marcharte antes de finalizar el contrato de trabajo, entonces es cuando tendrías que preavisar con 15 días de antelación o con los que establezca el convenio sectorial, de todas formas y para que puedas verificar si mi respuesta es o no es correcta aquí te dejo el numero de teléfono del INEM : 901 119 999.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..