Ningún trabajador tiene la obligación de firmar la carta de despido y menos aun si tiene alguna duda respecto a la calificación del despido o respecto a la indemnización o el finiquito, el estatuto de los trabajadores no especifica nada acerca del tiempo del que se puede disponer para firmar la carta de despido, pero también es perfectamente valido firmar y poner no conforme y encima de la firma la fecha del día en curso, por si tienes que demandar a la empresa por alguna cuestión relacionada con el despido el plazo de los 20 días hábiles del que se dispone para interponer la demanda empiece a contra a partir de esa fecha no valla a ser que la empresa manipule la fecha para que se pase el plazo para presentar la demanda que eso ya les a pasado a algunos trabajadores.. En cuanto a lo de como demostrar la causa alegada por la empresa para proceder a la aplicación de un despido por perdidas, disminución de venta, o de beneficios, solamente se puede averiguar una vez que se demande a la empresa por despido, improcedente o por falta de pago y la empresa, tenga justificar ante el juez las causas que originaron el despido o la falta de pago y si la empresa no logra acreditar las causas económicas el juez declara el despido improcedente o al pago del dinero que tenga pendiente de pagar al trabajador despedido.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://www.arndigital.com/economia/noticias/3948/demostrar-las-razones-objetivas-de-despido-reduce-al-minimo-las-indemnizaciones-de-20-dias-por-ano/