¿Despido disciplinario o no?

Una amiga que trabaja en una agencia de viajes le cobro a unos clientes un viaje con una tarjeta de crédito falta sin que ella lo supiera.
Ahora la empresa la ha despedido disciplinariamente, alegando que cometió una negligencia al no consultar con el superior, pero ella nunca lo hacia porque tenia libertad para realizar cobros.
¿Es el despido procedente o improcedente? ¿Tiene derecho a indemnización y a desempleo o no?
Por cierto en el despido no hace referencia a ningún articulo y no se lo han comunicado por carta sino verbalmente en la oficina y ahora la han llamado para que vaya a firmar el despido.

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El despido procedente es sin indemnización, pero sí con finiquito y paro. Por eso, ante cualquier despido que la empresa alegue como procedente, por ser disciplinario, hay que demandar siempre por despido improcedente, que lleva indemnización de 45 días por año aparte del finiquito.
Entonces será el juez quien decida y en el juicio será la empresa quien tenga que demostrar que los hechos son ciertos, que son lo bastantes graves para justificar un despido (tiene que haber un artículo del convenio o estatuto que haya infringido), y que se hizo de la forma correcta (por escrito y especificando la causa, el artículo infringido, la fecha de la falta, la de la comunicación...).
Lo más fácil es negar el hecho. Ellos no pueden demostrar que a ese cliente le atendió ella. Pero no hace ni falta, ya que uno de los principios que fundamentan una relación laboral por cuenta ajena es precisamente que los riesgos son de la empresa, no del trabajador. Ella no podía saber que la tarjeta era falsa, porque no tendrá medios para saberlo. Además era ella quien hacía siempre los cobros y sería el jefe quien tendría que demostrar que le había comunicado que tiene que consultar siempre antes de hacerlo con tarjeta, ya que el convenio no le obliga a hacerlo.
Por tanto si demanda ganará con toda seguridad. Lo que hay que tener cuidado es con lo que se firma. Tiene que ser una carta de despido y no una baja voluntaria. Si es una baja voluntaria no se firma jamás y hay que seguir yendo a trabajar, y cobrando por supuesto. Si es un despido (tiene que decirlo textualmente) da igual lo que diga, se pone "no conforme" y la fecha del día en la firma. Entonces se demanda. En el servicio jurídico de cualquier sindicato le podrán llevar la demanda, aunque realmente no es necesario y se puede representar a sí misma, si sabe hacerlo.
Respuesta
Si en la carta nmo está claramente determinada la causa del despido causa indefensión. Tiene que demandar en el plazo de 20 días desde la fecha de efectos del despido.

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