Como son varias las cuestiones que me planteas, te las voy a explica todas de la forma mas sencilla y lo mas breve posible..
1.-Para poder cobrar el desempleo hay que tener cotizado un periodo de 360 días en los 6 años anteriores a la extinción del contrato de trabajo.. Pero cuando no es posible reunir los 360 días que se necesitan para poder cobrar la prestación por desempleo o lo que es lo mismo el paro, existe un subsidio de 426 euros al mes para los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, que no cotizan el tiempo suficiente para cobrar el paro peri si para cobrar un subsidio de menor cuantía cuya duración depende de si se tiene o no responsabilidades familiares y del periodo d tiempo cotizado, 3,4, o 5 meses de cotización que dan derecho a cobrar otros 3,4, o 5 meses de subsidio, y si se cotizan 6 meses a 21 meses, para los trabajadores que tengan responsabilidades familiares, y 6 meses de cotización para cobrar el subsidio durante otros 6 meses para los trabajadores sin responsabilidades familiares..
2.-El subsidio por insuficiencia de cotización solamente se puede cobrar cuando el trabajador no que lo solicita carece de todo tipo de prestación del SEPE de forma que si antes de trabajar tuvo que interrumpir una prestación o algún subsidio, al finalizar el contrato de trabajo pueden pasar dos cosas si el contrato de trabajo duro menos de 6 meses, se tiene que solicitar la reanudación de la prestación que se tuvo que interrumpir para empezar a trabajar, por la misma cuantía y por el tiempo que quede por consumir lo que se haya cotizado con el último contrato de trabajo se reserva para cuando se tenga que utilizar en futuras ocasiones, para completar los 360 días que dan derecho al paro o para los 3 o 6 meses que dan derecho al subsidio por cotización insuficiente .. Pero si el contrato de trabajo dura 360 días o mas y lo que se a interrumpido a sido una prestación contributiva se tiene que optar entre la prestación que se tuvo que interrumpir para comenzar a trabajar o iniciar una nueva por las cotizaciones generadas con el o los últimos contratos de trabajo, y lo que se tenia interrumpido se pierde para siempre. Pero si el contrato dura 360 días o mas y lo que se interrumpió para trabajar, fue un subsidio, lo que se tiene que solicitar es la prestación por desempleo y no el subsidio porque la prestación por desempleo tiene prioridad sobre cualquier tipo de subsidio..
3.-Si tu amigo no esta contento en la empresa porque esta le a modificado las condiciones del contrato haciéndole trabajar mas horas de las acordadas en el contrato y ademas tampoco se las paga, le cambia de centro de trabajo sin avisarle y sin su consentimiento, y ademas no le pagan desde hace casi dos mese, tu amigo en vez de agachar la cabeza o marcharse de la empresa sin derecho a indemnización ni a ninguna prestación del SEPE, lo que tiene que haces es primero denunciar su situación en la inspección de trabajo y seguridad social para que los inspectores se pasen por la empresa y después de verificar la denuncia, instaran a la empresa para que regularicen la situación de tu amigo, y si la empresa no cumple con las indicaciones de los inspectores o tu amigo no quiere seguir en la empresa con el acta de los inspectores de trabajo puede poner una papeleta de conciliación ante el SMAC solicitando la extinción del contrato de trabajo por grave incumplimiento empresarial (articulo 50 del ET) con una indemnización equivalente a la del despido improcedente y derecho al paro o cualquier prestación pendiente de consumir, y otra papeleta de conciliación por reclamación de cantidad, pero lo que no puede hacer es marchase sin luchar por sus derechos, porque si se marcha voluntariamente pierde el derecho a ser indemnizado y el acceso a cualquier tipo de prestación del SEPE.. De todas formas aconseja a tu amigo de que se busque un sindicato para que presenten la correspondiente demanda contra la empresa, pero que no se valla hasta que se solucione el conflicto laboral..