Para que puedas cobrar el desempleo después de una excedencia voluntaria as de encontrarte en situación legal de desempleo por haber finalizado un contrato de trabajo o haber sido despedido en otra empresa y al menos hayan transcurrido tres meses desde el inicio de la excedencia voluntaria y la extinción del contrato de trabajo en la, ultima empresa.. Por lo tanto si al inicio de la excedencia voluntaria te contratan para trabajar en otra empresa por uno o dos meses y desde el inicio de la excedencia y la finalización del contrato de trabajo o del despido han transcurrido tres meses y tienes acumuladas las cotizaciones suficientes como para acceder al paro no tendrás problema para que el SEPE te conceda la prestación y si te vuelven a llamar para volver a trabajar en esa empresa antes de empezar a trabajar tienes que solicitar la interrupción de la prestación por desempleo hasta que finalices el contrato de trabajo, y siempre que este finalice antes de que se agote el tiempo de duración de la excedencia voluntaria porque antes de que finalice la excedencia voluntaria tienes que solicitar la reincorporación a la empresa porque si no lo haces en el plazo establecido causaras baja en la empresa, y perderías todos los derechos adquiridos en esa empresa, pero si el contrato de la ultima empresa finaliza antes de que lo haga la excedencia voluntaria puedes volver a solicitar la reanudación de la prestación que tuviste que interrumpir para comenzar a trabajar en la ultima empresa y la cobrarías dependiendo de la duración de la excedencia y de la prestación por desempleo si la duración de la excedencia es mayor que la del desempleo la prestación la cobrarías hasta poco antes de la fecha de su vencimiento porque en ese momento el SEPE interrumpiría el pago de la prestación hasta que solicitaras a reincorporación a la empresa y esta te respondiera si te responde que en ese momento no dispone de vacantes de tu misma categoría pero que ya te avisarían cuando la hubiera seguirías cobrando el paro hasta agotar la del todo o hasta que te avisarían para tu reincorporación pero es la duración del paro es inferior a la de la excedencia el paro le cobrarías hasta agotarle por completa sin tener que solicitar la reincorporación a la empresa.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..
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