Me pueden echar con un contrato de interinidad si no se da de alta la persona en baja IT

Tengo desde el 1 de abril de este año un contrato de interinidad por la baja IT de un trabajador de la empresa que tiene leucemia, me plantean que debo cambiar mi actitud de aquí a octubre o me echaran de la empresa, según ellos mi trabajo lo estoy haciendo bien pero que la comunicación con mi jefe directo no es fluida como ellos quisieran, cabe decir que a mi jefe no le hizo ninguna gracia que yo entrara porque la persona qe me metió se lleva bastante mal con este. La pregunta es esta:

Pueden echarme de la empresa aunque todavia no se halla dado de alta el trabajor que esta de baja, y si es asi podria demandarles por incumplimiento de contrato.

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A pesar de que no se reincorpore la persona que está de baja por IT, la empresa puede tomar la decisión de despedirte. Sería un despido improcedente y por tanto la empresa deberá pagar la indemnización que corresponda. Lo que no puede hacer la empresa es ejecutar un despido procedente a no ser que tenga causas objetivas para ello (robo, insultos, faltas al trabajo, etc). Otra posibilidad es que aún estuvieras en período de prueba y en ese caso podría ejecutar el fin de período de prueba que va sin indemnización de despido. En tu contrato aparece el período de prueba que hay, por si no conoces este dato.

Gracias, el periodo de prueba era de 2 meses que ya pase, en principio no tengo faltas de asistencia al trabajo, ni he recibido ninguna notificación por escrito que se pueda considerar falta leve o grave, todo lo que me han dicho ha sido a puerta cerrada entre mi responsable y mi jefe de departamento, entiendo que no habiendo nada por escrito en caso de despido no podrían demostrar que es un despido procedente, lo único que tienen es que he estado mirando internet en horas de trabajo y solo me han llamado la atención verbalmente mi jefe de departamento. Me imagino que si me despidieran me tendrían que avisar con 15 días de antelación o pagarme estos días ademas de indemnizarme por despido improcedente, lo único que esta indemnización por despido improcedente entiendo que seria de 33 días por año trabajado.

Estás en lo cierto. La única vía, si quieren "deshacerse" de ti es el despido improcedente. La indemnización sería de 33 días/año a no ser que puedan acogerse a la nueva ley que son 20 días/año en caso de que la empresa pueda demostrar una disminución de ingresos en sus cuentas durante los últimos tres meses.

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