Cuantos días pertenecen por operación de un familiar?

El próximo mes operan a mi madre, yo estoy trabajando en una empresa y según tengo entendido corresponden 2 días naturales por enfermedad grave dependiendo del grado de consanguinidad. ¿Una operación se considera como tal? ¿Me corresponderían esos días? Estoy acogido al convenio del metal.

Respuesta
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En materia de permisos retribuidos se amplía el relativo al que disfrutará el trabajador con motivo de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, de los familiares del trabajador, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, al supuesto de la intervención quirúrgica de estos parientes, siempre que precise reposo domiciliario (es decir, aunque no se requiera de hospitalización).
El permiso será de dos días o de cuatro si es necesario un desplazamiento (o los días que establezca el convenio colectivo de aplicación), no habiéndose modificado este extremo.
Cabe aludir a que en la práctica, son varios los problemas que se derivan de la aplicación de este apartado, sin que se resuelvan normalmente por el convenio colectivo de aplicación.
Uno de estos problemas era el relativo a entender cuándo la enfermedad del pariente habría de considerarse como «grave», interpretándose que lo era cuando requería hospitalización. En este sentido, si independientemente de cuál fuera la enfermedad, el pariente no era hospitalizado, no se permitía acogerse al permiso. Incluso, la justificación o acreditación del hecho por el trabajador a la empresa era el documento o parte médico del enfermo expedido por el hospital, indicándose el ingreso.
Quedaban así en muchos casos fuera de cobertura aquellas operaciones quirúrgicas, graves, en los que el paciente no era hospitalizado, sino que se reponía de la operación en su domicilio. Por ejemplo, en el caso de operaciones de juanetes o cataratas, que limitan o impiden la movilidad del enfermo, necesitando este normalmente ayuda de tercera persona. Con la nueva redacción de este apartado, parecen cubiertas estas necesidades, al ampliarse el permiso a estos supuestos.
Ya de paso, podría haber aprovechado el legislador para solventar otras dudas, en las que, sin embargo, es reacio a intervenir, posiblemente, por entender que en esta materia debe regularse lo menos posible, para dejar más radio de acción al convenio colectivo.
Ejemplos:
Son dudas no resueltas, en materia del permiso por enfermedad de pariente:
Si el permiso tiene que ser continuado o puede ser intermitente (imaginemos una situación de necesidad que se alarga en el tiempo).
Si el permiso se ha de disfrutar inmediatamente después de la operación, o si la convalecencia se alarga, el trabajador o los trabajadores parientes del enfermo, pueden coordinarse para turnarse y en lugar de estar todos los primeros días, pueden ir relevándose uno a continuación de otro (lo que podría llevar al disfrute del permiso un mes más tarde de la intervención).
Si los dos días o los cuatro en caso de desplazamiento (o los que establezca el convenio) son hábies o naturales. (ART. 37.3.B) DEL ET)..

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