Lo primero.. No te agobies mas, porque aunque la empresa no este cotizando a la seguridad social por el trabajo que realizas, si te despiden o te quedas sin trabajo por causas ajenas a tu voluntad es decir si no eres tu la que se marcha del trabajo de forma voluntaria, si no que la perdida del empleo es a instancias del empresario, tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo por el tiempo que te corresponda por el tiempo trabajado durante los 6 años anteriores a la perdida del trabajo, porque en un supuesto de incumplimiento por parte de la empresa operaría lo que se denomina principio de automaticidad de las prestaciones que significa que existe la obligación de anticipar a cargo de la Seguridad Social cualquier tipo de prestaciones, sin perjuicio de que ésta posteriormente se subrogue en el derecho del perjudicado y ejercite la correspondiente acción de repetición, esta vez contra la empresa incumplidora. Por lo tanto, no vas tener problemas para cobrar la prestación por desempleo, pero deberías de denunciar a la empresa a la inspección de trabajo y seguridad social para que estén al corriente de tu situación y para que se pasen por la empresa para que le adviertan al responsable de la misma de la sanción a la que se puede ver sometida la empresa, si no abona a la seguridad social todas las cuotas pendientes de pago, pero si tu no quieres poner la demanda acude a un sindicato sean sus abogados los que se encarguen de todos los tramites y defiendan tus derechos, pero por lo del paro no te preocupes que mientras estés trabajando tu no te vas a quedar sin cobrar lo que te corresponda por todo el tiempo trabajado, que después ya se ocupara la seguridad social de cobrarla a la empresa, todas las cuotas impagadas, las atrasadas y las mas recientes y con sus respectivos intereses pero tu sin la prestación por desempleo no te vas a quedar si no ya me lo confirmaras en otra consulta.. Animo y no te agobies mas..