Contratos para profesores por horas

Estoy trabajando en un colegio concertado de Madrid, desde el 11 de septiembre dando 7 horas semanales en un módulo de FP y me han comunicado que no me van a hacer un contrato de fijo discontinuo como me dijeron en un principio sino que me van a pagar como servicios profesionales independientes, cobrando en diciembre y marzo las horas, como si diera charlas o conferencias...
¿Esto es legal? Pienso que me anula todos los derechos de cara a cotizar a la SS para futuras prestaciones. Y además no tengo ningún derecho si me pasar algo en el centro educativo en horario labOral.

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Lo que te están proponiendo es que la relación, en lugar de ser laboral, que sea mercantil. Es legal aunque no es habitual encontrarnos con freelance o autónomos en un colegio pero así están las cosas. Cosas que debes hacer con este escenario.

1. Lo primero es pactar el precio por hora. Nunca puede ser el mismo precio para un contratado laboral que para un autónomo. El autónomo tiene unos gastos y por lo tanto, si quieren esa modalidad, tendrás que pactar un precio hora para las clases. ¿Cuánto? Pues primero deja que hablen ellos y con la cifra que te den haces números.

2. Una vez que estés decidido a dar el paso de ser autónomo, deberás decidir si te das de alta o no como autónomo. Te paso un link que te aportará luz en este tema. http://joobdo.com/blog/freelancers/puedo-facturar-sin-darme-alta-como-autonomo-para-freelance/. Aquí podrás ver en qué momento es obligatorio darte de alta como autónomo. Aunque no fuera obligatorio, puedes darte de alta igualmente para el tema del seguro médico y la cotización para desempleo.

Si te queda alguna duda, seguimos comentando pero recuerda que la parte crítica es que el precio hora no puede ser igual con contrato laboral que como autónomo. Es lo que debes trasladar a esa escuela.

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