Iva a compensar
Tengo una duda en relación con el periodo y la forma en que se pueden compensar liquidaciones negativas de IVA. Creo que el periodo es de cuatro años desde la presentación de la liquidación en que se originan las cantidades negativas. Si la primera liquidación negativa es del 1er trimestre del 2000 ¿no puedo compensar durante el ejercicio 2003?. Y otra cosa en relación con lo mismo, si estamos en fecha actual diciembre de 2004 habría perdido el derecho a compensar cuotas generadas en 1er 2º 3er trimestre del 2000 pero podría hacerlo con las de 4º ¿o no?. Muchas gracias.
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Respuesta de marilui
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