Modelo Autónomos

Buenas a tod@s,
Soy autónomo desde 10/04 y realizo mis declaraciones de los modelos 300/390/130.
Con respecto a los modelos de IVA, realizo dos actividades, una en régimen general y otra en R.Equivalencia. ¿En los modelos, debo declarar la actividad de R.Equivalencia? ¿Debo de incluir el I.V.A de las facturas con R.E.?.
En el modelo 130, Retenciones e ingresos a cuenta ... ¿a qué se refiere?
Gracias.
Respuesta
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Tarde o temprano Hacienda te aplicará la llamada Regla de la Prorrata. Si tienes dos actividades una sujeta a IVA y la otra no (recargo de equivalencia) el IVA soportado tendrás que proporcionarlo (tanto es deducible y tanto no) tomando como base la facturación (ingresos) de las dos actividades. En cuanto a las declaciones de IVA solo debes declarar las de la actividad de IVA y no las de Recargo de Equivalencia. En el Mod. 130, retenciones e ingresos a cuenta, se refiere a eso, al importe de las retenciones o ingresos a cuenta que te hubieran practicado en el caso de ser profesional, para restar de la cantidad a pagar.

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