Deducciones IRPF

Soy informático trabajando por cuenta propia desde Enero
y me gustaría saber si puedo deducir ciertos gastos y como debo hacerlo
(Porcentajes de deducción, como se amortizan, etc)
Gastos:
Compra de un coche, que utilizo para ir al trabajo
Parte del préstamo de la vivienda
Teléfono fijo, luz, agua...
Teléfono Móvil
ADSL
Comidas de trabajo
Mi régimen es de estimación directa simplificada.
Respuesta
3
Debes aclarar varios puntos para saber si ciertos gastos son deducibles, sobre todo si tienes un local donde atiendes al público, si trabajas desde casa o si te desplazas al domicilio del cliente para hacer trabajos.
Vamos a suponer que trabajas en casa y que te desplazas al domicilio del cliente.
En este caso podrás deducir los siguientes gastos:
- Consumo de teléfono fijo del negocio, que te recomiendo que sea un número diferente del de tu casa.
- Consumo de teléfono móvil
- Cuotas de ADSL
- Comidas, las tuyas siempre que sean justificadas.
- Intereses de la parte del préstamo de la vivienda por la parte de la vivienda afecta al negocio.
Además podrás considerar como amortización deducible:
- El 50% del valor del coche (porcentaje de amortización: 16%)
- La parte del valor de la vivienda afecta a la actividad (porcentaje de amortización: 2%)
Los gastos de la vivienda se pueden prorratear pero no te recomiendo meterte en esos temas tan complejos teniendo en cuenta que los importes son pequeños.
En el caso de que tengas un local aparte de la vivienda no podrás deducirte por NADA de lo referido a la vivienda, ni préstamo ni amortización.
Un saludo, espero haberte podido ayudar y no olvides puntuar la respuesta.
¿Qué ocurre con el iva del coche,
se deduce el 50% y todo de una sola vez?
La parte del valor de la vivienda, ¿se refiere a lo que pago del préstamo hipotecario que no son intereses?
¿Cómo se realizan los porcentajes de amortización?
Gracias.
Lo primero perdona por el retraso en responder.
IVA del coche: Si decides afectar el vehículo a la actividad y esto es justificable, por ejemplo, si tienes que hacer instalaciones en la empresa del cliente,... podrás deducir tanto la compra del vehículo como el IVA.
El IVA será deducible al 50%, es decir, en la factura aparecerá un concepto que será Cuota IVA, el 50% de este importe lo podrás incluir como IVA soportado en la declaración trimestral de IVA. Es muy posible que si haces esto la cuota final de la declaración trimestral te salga a devolver (negativa). Tendrás entonces dos opciones, podir la devolución del IVA a Hacienda o Compensar este importe en futuras declaraciones (te recomiendo esta segunda opción).
El importe de la compra del vehículo lo deducirás vía la amortización del mismo. Debes incluir como mayor importe de la compra del vehículo los impuestos no deducibles (impuesto de matriculación).
Ejemplo: Vehículo de valor: 10000
Impuestos: IVA: 1600
Otros impuestos: 1300
Gestoría, etc.: 200
Total precio: 13100
IVA deducible: 50% del IVA: 800 euros
Valor del Vehículo: 50% de (10000+1300+200)= 5750
IVA: En la declaración trimestral del IVA tendrás un IVA deducible de 800 euros por el vehículo
AMORTIZACIÓN: Los coeficientes de amortización para los automóviles deben estar entre el 6 y el 16% (ambos inclusive)
Generalmente se toma el importe mayor (16%), que se aplicará al valor amortizable.
En este caso sería: 5750*16%=920
Esta sería la amortización anual deducible en el supuesto de que el vehículo lo hayas comprado el 1 de enero. Si lo has comprado entrado el año (lo habitual) deberías prorratear por el tiempo que ha estado en la empresa. Suponemos que lo compras en 15 de febrero. A 31 de diciembre habrá permanecido en la empresa por un total de 319 días. La cuota de amortización deducible sería en este caso la siguiente:
5750*16%*(319/365)= 804,05
Los gastos por amortización del vehículo cada año serían:
Año 2005: 804,05
Año 2006: 920
Año 2007: 920
Año 2008: 920
Año 2009: 920
Año 2010: 920
Año 2011: 345,95
Este año quedaría totalmente amortizado el vehículo.
Vivienda:
Si afectas parte de la vivienda a la actividad puedes deducirte parte de los gastos de la misma. En el caso de un préstamo se consideran gastos los INTERESES, la amortización NO SERÍA GASTO puesto que se limita a ser una devolución de un préstamo.
En tu contabilidad deberían aparecer los siguientes datos:
Inmueble (parte de la vivienda afectada): Inversión por el importe de la vivienda afectada, si es un porcentaje de la vivienda total sería aplicar este porcentaje al importe total de compra de la vivienda.
Deudas: porcentaje del préstamo hipotecario para la compra de vivienda que corresponde a la compra de la parte afectada a la actividad. El valor contable es el importe de la deuda.
Mensualmente, a medida que pagues las cuotas del préstamo, podrás ir disminuyendo el importe de la cuenta da DEUDAS por la parte de préstamo devuelto y considerando como gasto los intereses pagados.
Ejemplo:
Valor de la vivienda (incluidos todos los impuestos y gastos): 300000
Préstamo: 120000
Porcentaje de la vivienda afectada, 10% de la superficie construida: 30000
Porcentaje del préstamo, 10%: 12000
En la contabilidad aparecerá:
- Inmovilizado material: construcciones: 30000
- Deudas a largo plazo: 12000
Recibo mensual del préstamo: 500, de los que 400 son intereses y 100 amortización.
En la contabilidad aparecerán:
- Gasto por intereses de deudas: 40 (10% de 400)
- Devolución de deudas: 10 (10% de 100)
Después de este asiento el importe de las deudas será de 11990, porque habrás devuelto 10.
El importe de las 30000 lo llevarás a resultados vía amortización. Para ello aplicarás los porcentajes de amortización de la misma manera que para el vehículo pero teniendo en cuenta que en este caso éstos están entre el 1% y el 2%. La única diferencia es que tienes que descontar del valor del inmueble el del suelo (que aparece en las escrituras) porque no se amortiza.
Ejemplo: Valor del suelo: 5% del valor, en este caso: 5% de 30000=1500
Valor amortizable: 30000-1500=28500
Cuota de amortización: 28500*2%=570
Personalmente te recomiendo que te estudies muy bien si temerece afectar parte de la vivienda por lo siguiente:
1: La parte de la vivienda afectada no se puede deducir como vivienda habitual en el IRPF
2: El préstamo afectado no es deducible como inversión en vivienda habitual en el IRPF.
3: En el momento de la venta de la vivienda tendrás que regularizar lo amortizado,...
Espero haberte solucionado tus dudas. Un saludo y no olvides puntuar la respuesta

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Para que el I.V.A. soportado en la adquisición de bienes y servicios pueda dar lugar a deducción, se requiere que dichos bienes estén directa y exclusivamente afectos a la actividad que se desarrolle.
No obstante, en el caso de los vehículos automóviles, están afectos en un 50% a la actividad profesional, pudiendo por lo tanto deducirse en ese porcentaje las cuotas del I.V.A. pagadas por la adquisición, mantenimiento y reparación del vehículo. Esta presunción admite prueba en contrario, pero deberá ser el propio profesional el que aporte las pruebas necesarias para poder demostrar que el uso del vehículo está destinado a la actividad profesional, y así poder deducirse cantidades mayores.
Con carácter general el tipo de retención aplicable a las actividades profesionales en el año 2005 será el 15%, a aplicar sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% en el período impositivo del inicio de actividades, y en los dos años siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. A estos efectos, los contribuyentes comunicarán al pagador de los rendimientos esta circunstancia, comunicación que deberá ser conservada por el pagador debidamente firmada.
El concepto de la dieta es aplicable sólo a los rendimientos del trabajo personal, y no se extiende a la realización de las actividades económicas de los profesionales, por lo que no cabe deducirlas de los ingresos profesionales.
Gracias por la respuesta.
En el caso del vehículo, al haberlo comprado en Enero, en la declaración del iva que tengo que hacer en Abril ¿tengo qué deducir el 50% de todo el iva del coche o lo tengo que hacer, como he leído en algún foro, de manera amortizada? Y lo mismo para la declaración de la renta.
Aunque tengo claro que deduciré el 50% no se muy bien como se hace, tanto en IVA como en IRPF
Gracias
Si usted tiene la factura del vehículo, y no es un leasing, deberá contabilizar y deducir de IVA el 50%.
Los vehículos son bienes de inversión, y se contabilizan al grupo 228...
Con lo cual no es un gasto, es inmovilizado, y se amortiza anualmente un 16% sobre la cantidad incluida en el grupo 2 (en este caso sería sobre el 50%).
Le recomiendo que acuda usted a una asesoría si no tiene claros los conceptos contables, un profesional le ayudará en todos estos asuntos.
No olvide valorar la respuesta.
Gracias,
El 16% anual sobre el 50%, ¿también se refiere al iva?
Es decir que si el iva del vehículo fuesen 3000 Euros, este trimestre deduciría de iva el 16% de 1500 dividido entre 4, ¿por ser una declaración trimestral?
Vamos a ver, Si usted tiene una factura por la adquisición de un vehículo, y esta factura suponemos que es:
B.I. 9000 ?
¿16% iva 1440?
¿Total 10440?
Usted solo puede deducir el 50% del vehículo:
16% IVA 720?, que puede deducir en la fecha de la factura (ya le dije anteriormente, si no está financiado mediante un leasing).
¿Cómo inmovilizado tendría 4500?, de los cuales solo incluirá como gasto anual el porcentaje correspondiente a la amortización de vehículos.
Le recomiendo, que si usted no entiende de estos temas acuda a un asesor fiscal.

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