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Puedo elegir libremente entre régimen de estimación directa normal, simplificado y objetivo. ¿O no? Por favor, espero respuesta, mi duda se debe principalmente al hecho de que permiten la renuncia a los mismos. De ser asi? ¿Cuál es más beneficioso? ¿O cuál es el más común por el que se tributa? Gracias.

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Bueno en respuesta a tu pregunta he de decirte que la elección entre cualquiera de los tres regímenes es libre ahora bien hay una serie de requisitos y mínimos que a continuación te detallo:
R.Estimación Directa Simplificada, ¿se aplicara para aquellas actividades cuyo volumen de negocios no supere los 600.000? En el año anterior. La exclusión de este régimen supone que se tribute en el régimen de estimación directa en su modalidad normal durante al menos 3 años.
Estimación objetiva, se aplica conjuntamente con los regímenes especiles de IVA, con lo que si en IVA tributas en régimen general no podrías acogerte a este régimen, la exclusión se hace también por un periodo mínimo que sera de 3 años. ¿Para poder acogerte a este régimen tu actividad tiene que estar recogida en los conocidos vulgarmente como "modulos" de la AEAT y tu cifra de negocio del año inmediatamente anterior no puede superar los 450.000,00?.
Cuando no te acojas a ninguno de estos regímenes deberás tributar en estimación directa normal durante al menos 3 años.
Espero haberte ayudado, si tienes cualquier pregunta no dudes en hacerla.
Me ha sido de gran ayuda. Tengo muchas más dudas respecto a esta materia porque estoy bastante perdida, así que poco a poco te las iré consultando. Muchísimas gracias!

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